REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001778
ASUNTO: RP11-P-2008-001778


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presidida por el Abogado ELVISMARY HERNANDEZ, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano RENSO IBRAHIN VELASQUEZ MARCANO, quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 17.972.102, a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión de uno de los delitos contra las Personas ( HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS) en perjuicio SOCRATES MUNDARIAN, ANTONIO VALERA ,occisos, ISRRAEL VELASQUEZ FIDEL GARCIA, LISANDRO MARTINEZ Y MARCELINO ROBLES


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicitó ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:

por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado RENSO IBRAHIN VELAZQUEZ MARCANO por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones personales culposas, previsto y sancionados en los articulo 409 y 420 del Código Penal, en perjuicio de Sócrates Mundarain y Ambrosio Valera (d) y lesionados los ciudadanos Israel Velásquez y Fidel Garcia, Lisandro Martínez y Marcelino Robles. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron las hechos las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. En tal sentido solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Pido también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem y copias simples del acto; es todo


Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración del imputado ciudadano RENSO IBRAHIN VELASQUEZ MARCANO, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone:

“Si me pesa lo que pasó que los que andaban eran amigos míos, y el mal estado de la carretera pasé un muro y 10 metros estaba otro muro, carretera rural de tierra. Es todo.


Por su parte la Representante de la defensa Pública Abogada SANDRA KASSIS H, señaló lo siguiente:

“La defensa solicita del Tribunal decrete la libertad sin restricciones a favor de mi patrocinado toda vez que existen muchos elementos de convicción a practicar para determinar responsabilidad o no de mi patrocinado, alegando en esta fase del proceso para así sostenerla en lo sucesivo el mal funcionamiento de la via lo que es ajeno a mi patrocinado, finalmente pido la libertad sin restricción mientras se practique toda diligencia pertinente a fin de determinar la verdad de los hechos que es el fin del proceso.”


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma en razón que el Ministerio Publico le atribuye el delito Homicidio Culposo y Lesiones personales culposas, al ciudadano RENSO IBRAHIN VELASQUEZ MARCANOprevisto y sancionados en los articulo 409 y 420 del Código Penal, en perjuicio de Sócrates Mundarain y Ambrosio Valera (d) y lesionados los ciudadanos Israel Velásquez y Fidel Garcia, Lisandro Martínez y Marcelino Robles, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la declaraciones del imputado y la exposición de la defensa no obstante de ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es conceder el pedimento del Ministerio Público, es decir otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de delito Homicidio Culposo y Lesiones personales culposas, previsto y sancionados en los articulo 409 y 420 del Código Penal, en perjuicio de Sócrates Mundarain y Ambrosio Valera (d) y lesionados los ciudadanos Israel Velásquez y Fidel Garcia, Lisandro Martínez y Marcelino Robles, en virtud que los hechos explanados por las partes y la declaración del imputado dan origen a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad lo cual consiste en un régimen de presentaciones cada 21 días por un lapso de Seis (6) Meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Benítez el Pilar Estado Sucre.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con un régimen de presentaciones cada 21 días por un lapso de Seis (6) Meses de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal por ante la Comandancia de Policía del Municipio Benítez, con Sede en la Ciudad del Pilar, el ciudadano RENSO IBRAHIN VELASQUEZ MARCANO, plenamente identificado en actas procesales, por la comisión del delito Homicidio Culposo y Lesiones personales culposas, previsto y sancionados en los articulo 409 y 420 del Código Penal, en perjuicio de Sócrates Mundarain y Ambrosio Valera (d) y lesionados los ciudadanos Israel Velásquez y Fidel García, Lisandro Martínez y Marcelino Robles, Remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal. Líbrese oficio, a la Comandancia de Policía del Municipio Benítez de la ciudad del Pilar .
La Juez Quinto de Control
El Secretario

Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada