REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001713
ASUNTO: RP11-P-2008-001713
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Habiéndose celebrado en el día de hoy, cinco (05) de Mayo de 2008, Audiencia Oral de Presentación del imputado FREDDY JOSÉ SUÁREZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, el imputado Freddy José Suárez, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Abg. SANDRA KASSIS, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano Freddy José Suárez, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Leonirda Margarita Suárez y el Estado Venezolano, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, ordinales 3°, 5° y 6° y 92, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como FREDDY JOSÉ SUÁREZ, venezolana, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.855.402, de profesión u oficio obrero, de 34 años de edad, nacido en fecha 25-07-1973, hijo de Leonirda Margarita Suárez y Alejandro Rodríguez y domiciliado en el sector Alí Primera, la Cacaotera, casa s/n, cerca del Estadium, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal solicito se decrete la libertad sin restricciones de mis defendidos por ausencia de suficientes elementos de convicción para demostrar los elementos del tipo penal imputado y ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, solicito igualmente me expida copia simple del acta que se levante en el presente acto, es todo.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Freddy José Suárez, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la Ciudadana Leonirda Margarita Suárez y El Estado Venezolano, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 03-05-2008. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Freddy José Suárez es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia del Acta Policial Cursante al folio 2 de la presente causa, suscrita por los funcionarios adscritos a la región Policial N° 03, Destacamento Policial N° 3.5, en el cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se detuvo al imputado y en la cual entre otras cosas se señala que al imputado se le decomisó un arma blanca tipo machete, Acta de Entrevista cursante al folio 6, rendida por la ciudadana Lonirda Margarita Suárez, quien señala que el ciudadano Freddy José Suárez, quien es su hijo llegó a su casa con un machete y la amenazó de muerte porque ella no le quiso dar un pato para un sancocho, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Francisco Antoni Zabaleta Bruzual, cursante al folio 12, quien entre otras cosas señala que el imputado llegó a casa de su madre armado con un machete y en forma altanera los ofendió y la amenazó de muerte, Acta de Investigación Penal, cursante al folio 15 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento, Planilla de resguardo y custodia de las evidencias físicas, cursante al folio 17 donde se deja constancia del resguardo de un (01) arma blanca tipo machete, Memorandum N° 9700-226-763, cursante al folio 18, en el cual se registra que el imputado Freddy José Suárez presenta una entrada policial por el delito de Lesiones en fecha 03-02-2008, Acta de reconocimiento N° 180 realizada al arma blanca decomisada en el procedimiento, por lo que se encuentra lleno el requisito contenido en el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa, a favor de su defendido. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano FREDDY JOSÉ SUÁREZ, venezolana, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.855.402, de profesión u oficio obrero, de 34 años de edad, nacido en fecha 25-07-1973, hijo de Leonirda Margarita Suárez y Alejandro Rodríguez y domiciliado en el sector Alí Primera, la Cacaotera, casa s/n, cerca del Estadium, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de 6 meses, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la Ciudadana Leonirda Margarita Suárez y El Estado Venezolano, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor de los imputados de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias simples. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
Abg. María Wetter Figuera
La Secretaria Judicial
Abg. Yllen Alexandra Reyes
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