REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000659
ASUNTO: RP11-P-2007-000659

PLAZO PRUDENCIAL ARTICULO 313 COPP


Celebrado como ha sido en el día de hoy, cinco (05) de Mayo del 2.008, la Audiencia Especial en el asunto N° RP11-P-2007-000659, seguido al imputado PEDRO LUIS MORALES. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes constatándose presente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia Maria Ruiz, el Defensor Público Abg. Edgar Brito y el imputado Pedro Luis Morales.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga la palabra al defensor público y expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 31 de Octubre del 2.007, así mismo solicito que se tome en cuenta que la presentación del imputado se realizo en fecha 23 de Marzo del año 2.007, motivo por el cual la fase de investigación tiene mas de trece meses hasta la presente fecha, motivo por el cual solicito a los efectos de no exceder el lapso máximo de la investigación se fije el menor lapso posible para su conclusión, es todo.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Acto seguido se le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público en materia de drogas y expone: Solicito al tribunal se me otorgue un plazo de sesenta días a los fines de dictar el acto conclusivo en el presente asunto, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga la palabra al imputado Pedro Luis Morales y expone: Yo me la paso trabajando y espero que esto no me perjudique, es todo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la representación fiscal, lo alegado por la defensa y lo expuesto por el imputado y revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal observa que en fecha 23/03/2007 se celebro audiencia oral mediante la cual se le decreto al imputado Pedro Luis Morales Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada 30 días por el lapso de seis meses; en tal sentido a los fines de decidir el plazo prudencial y verificado que hasta la presente fecha el ministerio publico no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA un plazo prudencial de sesenta (60) días al ministerio publico a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa seguida al imputado PEDRO LUIS MORALES, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la defensa. Quedan notificados los presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del ministerio público en materia de drogas. Cúmplase
La Juez Cuarto de Control

Abg. María Wetter Figuera
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya