REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001532
ASUNTO: RP11-P-2008-001532



Vista la solicitud efectuada por la Ciudadana Abg. Dalia Maria Ruiz, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico en materia de Drogas, donde solicita una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de las contenidas en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JULIÁN JOSÉ LAREZ REYES, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.396.609, de profesión u oficio obrero, de 27 años de edad, nacido en fecha 07-09-1980, hijo de Argelia Gamboa y Luis Larez y domiciliado en Calle Ecuador, casa N° 63, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y FERNÁNDO RAFAEL GAMBOA ROSA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.169, de profesión u oficio obrero, de 42 años de edad, nacido en fecha 30-05-1966, hijo de Medaldo Gamboa y Isabel Rosa de Gamboa y domiciliado en la Carretera Nacional, sector Copacabana, La pica de la Hierba, casa s/n, al lado del Centro Italo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto del resultado de la experticia química y barrido N° 9700-263-T-0227-08, de fecha 28-04-2008, el resultado de la misma arrojo bicarbonato y alcaloides negativos, que se le efectuó a la sustancia que dio motivo a las actuaciones anteriores, asimismo, que a esa fecha no ha sido posible producir el correspondiente acto conclusivo, considera quien aquí decide que la carga penalizadota coercitiva le corresponde en la fase investigativa al Ministerio Publico, por norma expresa de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Ministerio Publico, Código Orgánico Procesal Penal y de mas leyes y es el mismo ministerio Publico quien solicita por lo ya expuesto que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos JULIÁN JOSÉ LAREZ REYES, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.396.609, de profesión u oficio obrero, de 27 años de edad, nacido en fecha 07-09-1980, hijo de Argelia Gamboa y Luis Larez y domiciliado en Calle Ecuador, casa N° 63, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y FERNÁNDO RAFAEL GAMBOA ROSA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.169, de profesión u oficio obrero, de 42 años de edad, nacido en fecha 30-05-1966, hijo de Medaldo Gamboa y Isabel Rosa de Gamboa y domiciliado en la Carretera Nacional, sector Copacabana, La pica de la Hierba, casa s/n, al lado del Centro Italo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que lo ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el Ministerio Publico, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, otorga previa solicitud Fiscal, Media Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los ciudadanos JULIÁN JOSÉ LAREZ REYES, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.396.609, de profesión u oficio obrero, de 27 años de edad, nacido en fecha 07-09-1980, hijo de Argelia Gamboa y Luis Larez y domiciliado en Calle Ecuador, casa N° 63, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y FERNÁNDO RAFAEL GAMBOA ROSA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.169, de profesión u oficio obrero, de 42 años de edad, nacido en fecha 30-05-1966, hijo de Medaldo Gamboa y Isabel Rosa de Gamboa y domiciliado en la Carretera Nacional, sector Copacabana, La pica de la Hierba, casa s/n, al lado del Centro Italo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada veinte (20) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas de Libertades dejándose constancia en la misma que los ciudadanos ya referidos deben presentarse este martes 03-06-2008, a las 2:30 PM, en esta sede judicial a los fines de ser impuestos de la presente libertad y remítase mediante oficio al director del Internado de esta ciudad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico, una vez impuesto los ciudadanos de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Félix Benítez Pérez


El Secretario



Abg. Jesús Eduardo García