REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Mayo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001909
ASUNTO: RP11-P-2008-001909


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de fecha 28-05-08, oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Martín Jose Ugas Gonzalez y Gil del Valle Ugas Gonzalez, plenamente identificados en actas, por estar incursos en la comisión del delito de Alteración del Orden Público y Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, oída la declaración rendida en esta sala por los imputados, así como los alegatos de la defensa quien no se opone a la solicitud realizada por el Ministerio Público a favor de sus defendidos. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Vistas las actuaciones que acompañan la solicitud del Ministerio Público las cuales están debidamente suscritas, firmadas y selladas, tanto por los funcionarios actuantes como expertos y declarantes específicamente: Acta Policial al folio 4, elaboradas por el funcionarios Rodolfo José Oropeza López, al Folio 5 y 6 constancia de cumplimiento de las garantías del debido proceso de los imputados, al Folio 7 y 8, visualización física de los imputados, al Folio 10 Acta de investigación penal efectuada por el funcionario del C,I,C.P.C, Jesús Moreno, y demás elementos que relacionado con lo establecido en el articulo 22 del C.O.P.P. le permiten incidir a quien aquí decide que de lo ya expresado se desprenden suficientes elementos de convicción que hace presumir la supuesta comisión de un hecho púnible cometido por los imputados en contra del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, específicamente Riña y asi se precalifica. En consecuencia analizada la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Público y por cuanto la carga penalizadota por materia constitucional, Orgánica ordinaria y especial le corresponde al Ministerio Publico y es el mismo que solicita una medida coercitiva pero no confinatoria de perdida de libertad lo ajustado a derecho es acordarla y en consecuencia este tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley decreta Medida Cautelar Sustitutiva de liberta con presentaciones cada 30 días por ante la Comandancia de Policía del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por el lapso de 6meses, se califica la Flagrancia y se ordena seguir por el procedimiento ordinario quedan notificados los presentes, de conformida con lo establecido en el articulo 175 del C,O,P,P, Librese Boleta de libertad quedando los mismos libres en sala y librese oficio a la Comandancia de Policía del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre a los fines de las presentaciones ordenadas por este tribunal.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos Martín Jose Ugas González , venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.384, de profesión u oficio Agricultor, de 45 años de edad, nacido en fecha 23-02-1962, hijo de Iraida del Carmen González y Nieves Ugas, domiciliado en Sabaneta del Pilar Vía cementerio, y: Gil del Valle Ugas Gonzalez, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.431.114. de profesión Comerciante, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-09-1969, hijo de Iraida del Carmen González y Nieves Ugas, domiciliado en Sabaneta del Pilar Vía cementerio, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días, por ante la Comandancia de Policía del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por un lapso de 6 meses, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3ª del Código Orgánico procesal Penal por la presunta comisión del delito de Alteración del Orden Público y Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código penal; ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Presentante en la oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Felix Baldomero Benitez Perez

La Secretaria Judicial

Abg. Carmen Milano