REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001906
ASUNTO: RP11-P-2008-001906
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de fecha 30-05-08, oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la Privación preventiva de la Libertad, en contra del imputado Leonardo Javier Salazar Guilarte, plenamente identificados en actas, por estar incursos en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien se encuentran asistido por el defensor Publico Abg. Juan Ramos Ferrer, este Juzgado aprecia revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal que se desprende la comisión de hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es 26-05-2008, configurándose así el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado Leonardo Javier Salazar Guilarte, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial, cursante al folio dos (02), suscrita por el funcionario Inspector Felipe Cornejo, adscritos al destacamento Policial Nro 32 de la Región Policial 03, donde describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, Acta de Aseguramiento cursante al folio seis (06), suscrita por el funcionario Inspector Francisco Cornejo, adscritos al destacamento Policial Nro 32 de la Región Policial 03, Acta de Entrevista al ciudadano Douglas Gregorio Sánchez Subero, cursante al folio siete (07), Acta de Investigación Penal, cursante al folio diez (10) de la presente causa, suscrita por el funcionario Luis Figueroa, adscrito al Área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones practicadas por los funcionarios policiales, Planilla de resguardo de las evidencias físicas N° 061-08, cursante al folio once (11) , en la cual se describen las evidencias incautadas en el procedimiento, Memorando N° 4122, donde se realiza reconocimiento legal a las evidencias incautadas. Todas estas actuaciones adminiculadas y concatenadas entre si, surgen para este Juzgador elementos de convicción suficientes de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe del delito imputado por la representación Fiscal. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, la cual puede influir para que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; por el daño causado ya que es un delito considerado de gran magnitud, por lo que considera este Juzgador que todos estos elementos en conjunto hacen procedente DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano Leonardo Javier Salazar Guilarte, por considerar que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; quedando así desestimada la solicitud de la defensa de libertad plena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Leonardo Javier Salazar Guilarte, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.926.055, de profesión u oficio pescador, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-04-86, hijo de Jesús Salazar y Yariza Guilarte y domiciliado en Rió Caribe, Calle la Gloria Ecuador, casa N° 15, Carúpano, cerca del bar doña chelo, Municipio Benítez del Estado Sucre; por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en sus tres ordinales, 251, ordinal segundo y 252, ordinal segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado y remítanse junto con oficio al Internado Judicial de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Félix Benítez Pérez
El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García
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