REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Mayo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001851
ASUNTO: RP11-P-2008-001851

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de fecha 22-05-08, vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; hecha por el Ministerio Público en contra del mencionado imputado este juzgador para decidir observa: Se evidencia al folio 2 Acta policial de fecha 20 mayo, donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo se produjo la aprehensión del imputado. Al folio 4 acta de entrevista a la ciudadana Arelys Del Carmen Rivas. Al folio 5 Acta de Aseguramiento. Al folio 7 Acta de Investigación penal. Al folio 09 planilla de decomiso de droga numero 091-08. Al folio 11 memorandum numero 9700-184-021, donde se informa que el imputado de autos no registra antecedentes policiales. Al folio 12, memorandum numero 9700-184-01788, donde se ordena experticia botánica. Los cuales están debidamente sellados y firmados tanto por los funcionarios actuantes como por los declarantes, que relacionadas con lo establecido en el articulo 22 del COPP, le permiten incidir a quien aquí decide que de lo ya expresado se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir la supuesta condición de un hecho punible como lo es el de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, supuestamente cometido por el imputado FRANKLIN JOSE LOPEZ VALDEZ, y así se precalifica, acogiéndose con lugar la solicitud dada por el Ministerio Publico. En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el ordinal 3 del articulo 256 COPP, considera éste Tribunal que por ser las medidas coercitivas correspondiente al Ministerio Publico y es él mismo quien solicita la medida cautelar sustitutiva de libertad, considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es acordarla. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: FRANKLIN JOSE LOPEZ VALDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 12-11-89, de 18 años de edad, de profesión: Agricultor, titular de la cedula de Identidad N° 21.287.146,residenciado en la calle la acacia, casa sin numero del caserío punta de piedra del Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, consistente en presentaciones cada veinte (20) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. - Se decreta la flagrancia en el presente asunto y se ordena la prosecución del proceso por la vía del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez; y líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, participándole de las presentaciones impuestas al imputado. Asimismo se acuerda la solicitud de la defensa y en consecuencia se insta al Ministerio Publico para que haga las diligencias necesarias para practicar examen toxicológico al imputado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Se deja constancia que el imputado se le otorgo la libertad desde esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.- Cúmplase.-

El Juez Cuarto de Control


Abg. Félix Benítez

El Secretario


Abg. Alejandro Rodríguez