REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Mayo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001850
ASUNTO : RP11-P-2008-001850

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de fecha 22-05-08, oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Yosmar Jesús Guerra y Romer José Sanchez, plenamente identificados en actas, por estar incursos en la comisión del delito de Lesiones de Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de los mismos, oída la declaración rendida en esta sala por los imputados, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de sus defendidos. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Vistas las actuaciones que acompañan la solicitud del Ministerio Público las cuales están debidamente suscritas, firmadas y selladas, tanto por los funcionarios actuantes como expertos y declarantes específicamente: Acta Policial al folio 2, elaboradas por los funcionarios Rubén Acuña, Frank Carvajal y Edgar López, al Folio 8 Acta de Investigación Penal elaborada por los Funcionarios del C.I.C.P.C Sub- Delegación Guiria de la Costa, Jacsón Delgado, Planilla de resguardo de evidencia física al Folio 3, al Folio 14- Experticia Legal Nª 013, efectuado por los expertos Guillermo Peinado y Pireo Vera. Acta de investigación penal elaboradas por los funcionarios Jecsòn Delgado y Guillermo Peinado. Acta de inspección Criminalistica elaboradas por los funcionarios del C.I.C.P.C. Sub Delegaciòn Guiria Jecsòn Delgado y Guillermo Peinado y de mas actuaciones que relacionadas con el articulo 22 del C.O.P.P. le permiten incidir a quien aquí decide que de lo ya expresado se desprende suficientes elementos de convicción que hacen presumir la supuesta comisión de un delito supuestamente cometido por los imputados antes identificados por ellos mismos, como lo es el delito de del delito de Lesiones de Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, y así se precalifica. En consecuencia analizada la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Público y por cuanto la carga penalizadota por materia constitucional, Orgánica ordinaria y especial le corresponde al Ministerio Publico y es el mismo que solicita una medida coercitiva pero no confinatoria de perdida de libertad lo ajustado a derecho es acordarla y en consecuencia este tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley decreta Medida Cautelar Sustitutiva de liberta con presentaciones cada 30 días por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de 6meses, quedan notificados los presentes, Librese Boleta de libertad quedando los mismos libres en sala y librese oficio a la Prefectura del Municipio Valdez a los fines de las presentaciones ordenadas por este tribunal.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos Yosmar Jesús Guerra, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.124.837, de profesión u oficio estudiante, de 18 años de edad, nacido en fecha 11-07-1989, hijo de Isabel Afronten y Hermes Guerra, domiciliado en la calle Juncal casa s/n, Frente a la Farmacia Puente Guillermina, de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y Romer José Sanchez, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.914.768. de profesión Comerciante, de 41 años de edad, nacido en fecha 20-10-1967, hijo de Maritza Somobil y Mario Sanchez y domiciliado en calle principal Casa sin Numero del Sector la Tubería Guiria , Municipio Valdez del estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días, por ante la prefectura de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, por un lapso de 6 meses, todo esto de conformida con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3ª del Código Orgánico procesal Penal por la presunta comisión del delito de lesiones Personales de Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Presentante en la oportunidad legal. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Felix Baldomero Benitez Perez

La Secretaria Judicial

Abg. Carmen Milano