REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001846
ASUNTO: RP11-P-2008-001846
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de fecha 22-05-08, vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; hecha por el Ministerio Público a favor del mencionado imputado este juzgador para decidir observa: Se evidencia al folio 2 denuncia de la ciudadana Juana Bacila Muñoz. Al folio 3 acta de entrevista a la niña Neumaris Andreina Muñoz. Al folio 4 constancia medida. Al folio 5 Acta policial. Al folio 13 acta policial. Al folio 14 acta de entrevista a la adolescente Nelcy Boada. Al folio 15 acta de entrevista al ciudadano Luis Iván Torres. Al folio 17 acta de Investigación Penal. Al folio 19 planilla de resguardo de evidencias físicas. Al folio 21 Experticia de reconocimiento legal numero 11. Al folio 23 memorandum numero 9700-184030. Los cuales están debidamente sellados y firmados tanto por los funcionarios actuante como por los declarantes, que relacionadas con lo establecido en el articulo 22 del COPP, le permiten incidir a quien aquí decide que de lo ya expresado se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir la supuesta con dicción de un hecho punible como lo es el de MALTRATO FÍSICO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, supuestamente cometido por el imputado Willians José García en contra de la niña Neumarys Andreina Núñez, y así se precalifica, acogiéndose con lugar la solicitud dada por el Ministerio Publico. En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el ordinal 3 y 8 del articulo 256 COPP, considera este Tribunal que por ser las medidas coercitivas correspondiente al Ministerio Publico y es el mismo quien solicita la medida cautelar sustitutiva de libertad, considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es acordarla. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: WILLIAMS JOSE GARCIA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 12-08-79, de 28 años de edad, de profesión: Obrero, titular de la cedula de Identidad N° 18.585.978, hijo de: Luisa Mercedes García y Luis Guilarte, con residencia: en el sector la invasión San Juan, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de MALTRATO FÍSICO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niña Neumarys Andreina Núñez, consistente en presentaciones cada veinte (20) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal; asimismo se le prohíbe al imputado de autos agredir física o verbalmente a la victima; todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. - Se decreta la flagrancia en el presente asunto y se ordena la prosecución del proceso por la vía del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez; y líbrese oficio a la Comandancia Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, participándole de las presentaciones. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Se deja constancia que el imputado se le otorgo la libertad desde esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.- Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Félix Benítez
El Secretario
Abg. Alejandro Rodríguez
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