REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-0001634
ASUNTO: RP11-P-2008-0001634
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar de fecha 27-05-08, donde la defensa, luego de que el imputado admitiera los hechos y solicitara la suspensión condicional del proceso, una vez admitida la acusación y las pruebas; el Tribunal consideró que la solicitud de la Defensa cumple con lo establecido en los artículos 42, 43, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito del presente asunto, no excede en su limite máximo de 3 años, la acusada admitió plenamente el hecho que se le atribuye, hizo una oferta público y admitió cumplirla, así mismo la victima, y el Fiscal Del Ministerio Público aceptaron la reparación del daño efectuado en esta sala y manifestaron no tener ningún tipo de objeción a la solicitud efectuada por la defensa de que se decrete una Suspensión condicional del proceso, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control, Administrando justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que de lo ya expresado y analizado lo ajustado a Derecho es decretar la Suspensión Condicional del Proceso en el presente Asunto, por el termino de un (1) año, al acusado Elpidia Del carmen Lugo Tovar, venezolana, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, nacido el 04-03-84, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.035, hijo de: Hilario Lugo y Julia Tovar y domiciliado en la Rinconada de Charallave, Sector 2, Casa S/N, Carúpano, de Estado Sucre, y le impone a la acusada la obligación de NO visitar, o acercársele a la victima, y la obligación de presentarse cada vez que el delegado de pruebas lo requiera, designándose en este caso a la Unidad Técnica de régimen penitenciario de esta ciudad de Carúpano, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificados de la decisión dictada en esta sala. Líbrese oficios y notificaciones a que hubiere lugar. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control
Abogado. Félix Benítez
La Secretaria
Abogada Roraima Ortiz G
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