REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000468
ASUNTO: RP11-P-2007-000468


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar de fecha 26-05-08, donde el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de la acusación y las pruebas, analizado lo expresado anteriormente por las partes considera este Tribunal que la solicitud de la Defensa cumple con lo establecido en los artículos 42, 43, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito del presente asunto, no excede en su limite máximo de 3 años, el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, no reencuentra sujeto a esta medida por ningún otro hecho, hizo una oferta público y admitió cumplirla, la victima tanto como su representante legal incluyendo al Ministerio Público aceptaron la reparación del daño efectuado en esta sala y manifestaron no tener ningún tipo de objeción a la solicitud efectuada por la defensa de que se decrete una Suspensión condicional del proceso, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control, Administrando justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que de lo ya expresado y analizado lo ajustado a Derecho es decretar la Suspensión Condicional del Proceso en el presente Asunto, por el termino de un (1) año, al acusado Simón José Guerra Rodríguez, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, nacido el 24-07-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.856, hijo de Pedro Guerra y ; Mery Rodríguez y domiciliado en Sector Tacoa, al final de la calle principal, del Estado Sucre y le impone al acusado la obligación de NO visitar, o acercársele a la victima, y la obligación de presentarse cada vez que el delegado de pruebas lo requiera, designándose en este caso a la Unidad Técnica de régimen penitenciario, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificados de la decisión dictada en esta sala. Líbrese oficios y notificaciones a que hubiere lugar, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control

Abogado. Félix Benítez

La Secretaria
Abogada Roraima Ortiz G