REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001296
ASUNTO: RP11-P-2006-001296

PLAZO PRUDENCIAL

Habiéndose celebrado en fecha Trece (13) de mayo de 2008, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº: RP11-P-2006-001296. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Segunda del Ministerio, Abg. Elvismary Hernández; y la Defensora Público Penal Abg.- Edgar Brito, en sustitución de la Doctora Sandra Kassis y los imputados: Luisa Imedy Sánchez, Pedro Javier Zografaki, no estando presente el imputado Juan Antonio Villarroel.

DE LA SOLICITUD Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez cede la palabra al Defensor Público Penal, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 14-11-2.007, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Sesenta (60) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido se le cede la palabra a la imputada Luisa Imedy Sánchez Rondón, venezolana, de 28 años de edad, nacida en Carúpano Estado Sucre, en fecha 24-10-71, Cédula de Identidad V- 11.968.423, de profesión Comerciante, hijo de Melania Rondón de Sánchez y Simón Sanchéz, domiciliado en Río Caribe, Urbanización las vegas, Sector 12 de Abril, rancho verde S/n, cerca de la toma de agua, de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y expuso: No me opongo. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Pedro Javier Zografaki Montaño, venezolano, de 46 años de edad, nacido en Carúpano, en fecha 01-08-59, Cédula de Identidad V- 8.180.972, de profesión Comerciante, hijo de Pedro Zografaki y Lourdes Montaño Salazar, domiciliado en Río Caribe, Urbanización las vegas, Sector 12 de Abril, rancho verde S/n, cerca de la toma de agua, de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre quien expone. No me opongo a la solicitud.


DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal observa que cursa al folio dos (2) de las actuaciones complementarias, solicitud formulada por la defensora Público penal, Abogada Sandra Kassis, mediante el cual solicita se fije audiencia para decidir sobre el lapso prudencial para que el ministerio publico presente el acto conclusivo, vista lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, y oido a los imputados, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA un plazo prudencial de sesenta (60) días a los fines de que la Representación Fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, en virtud que desde la fecha 13 de Abril del 2006, cuando se celebro audiencia oral de presentación de los imputados, ha transcurrido dos año y un mes desde el referido acto sin que la Representación Fiscal presente el correspondiente acto conclusivo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio público, quedan notificados los presentes. Notifíquese al imputado Juan Antonio Villarroel, a fin de informarle de la decisión del presente acto. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario,

Abg. Jesús García