REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003505
ASUNTO: RP11-P-2005-003505
SOBRESEIMIENTO
Habiéndose celebrado en fecha trece (13) de Mayo de 2008, la Audiencia Especial en el asunto : RP11-P-2005-003505, seguido al imputado Jesús Ramón Caraballo Rodríguez, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de lesiones personales menos Graves. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató que se encuentran presentes: el Fiscal tercero del Ministerio Público, Abg. Manuel Maneiro, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, el imputado Jesús Ramón Caraballo y la víctima Jenny Del valle Noriega.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal observa que el acusado de autos cumplio con las condiciones impuestas por este Tribunal, y en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido se le cede la palabra el Acusado, una vez impuesto del precepto Constitucional quien expone: manifiesto al Tribunal que cumplió con las condiciones que el me impuso.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra a la defensora público penal, quien expone: “Esta defensa, visto lo manifestado por la víctima y por cuanto en fecha 13 de febrero 2006, se decreto la Suspensión del proceso, y mi defendido cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas y por cuanto el mismo ha sido constatado en esta sala a través de la declaración de la víctima, solicito respetuosamente del Tribunal se sirva acordar la extinción de la acción penal, y consecuencialmente declarar el sobreseimiento de la presente causa, es todo.
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede la palabra a la víctima, quien expone: “Quiero manifestar que hasta la presente feche el ciudadano Jesús Ramón Caraballo, no me ha vuelto a pegar.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del COPP, durante la cual la víctima manifestó que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, y oído la solicitud formulada por la defensa Pública donde solicita el Sobreseimiento del presente Asunto y donde el Fiscal del ministerio Público no puso objeción alguna a favor del ciudadano Jesús Ramón Caraballo Rodríguez, es por lo que este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de la causa ser observa que por decisión fecha 13 de febrero 2006, se decreto la Suspensión del Proceso, por un lapso de un (1) año una vez que el acusado admitio los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43 y 44 y en la cual debio cumplir con las siguientes condiciones: Presentación cada tres (3) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de un (01) año y la prohibición de agredir a la victima en el presente asunto. Ahora bien como se pudo constatar durante la presente audiencia a través de la manifestación libre y espontánea de la víctima, que el ciudadano Jesús Ramón Caraballo Rodríguez Cumplió con las condiciones impuestas con este Tribunal; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Cuarto de Control, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del ciudadano Jesús Ramón Caraballo Rodríguez, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 06-11-62, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.791,; en la causa penal seguida en su contra por la comisión del delito de lesiones personales menos Graves, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jenny Del valle Noriega, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del ciudadano Jesús Ramón Caraballo Rodríguez, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 06-11-62, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.791; por la comisión del delito de lesiones personales menos Graves, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jenny Del valle Noriega, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario,
Abg. Jesús García
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