REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001532
ASUNTO: RP11-P-2008-001532



PRÓRROGA PARA QUE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO



Habiéndose celebrado en el día hoy, Doce (12) de Mayo de 2008, la Audiencia Especial convocada por motivo de Solicitud de Prórroga para presentación de acto conclusivo efectuada por la Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, en el Asunto N° RP11-P-2008-001532, seguido a los ciudadanos JULIAN JOSE LAREZ REYES y FERNANDO RAFAEL GAMBOA ROSA, a quien se les sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, en perjuicio de la ciudadana La Colectividad. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz; los imputados JULIAN JOSE LAREZ REYES y FERNANDO RAFAEL GAMBOA ROSA (previo traslado del Internado de esta ciudad) y el Defensor Privado, Abg. Luis Arturo Izaguirre.



DE LA SOLICITUD FISCAL

Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 07-05-08, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido los resultados de la Experticia Química y/o Botánica solicitadas por éste despacho, para complementara las actuaciones y el total esclarecimiento de los hechos; es por lo que solicito a este Juzgado, la prorroga de 15 días para presentar el acto conclusivo correspondiente; es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido la Juez, procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto dijo ser y llamarse tal y como quedo escrito: JULIÁN JOSÉ LAREZ REYES, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.396.609, de profesión u oficio obrero, de 27 años de edad, nacido en fecha 07-09-1980, hijo de Argelia Gamboa y Luis Larez y domiciliado en Calle Ecuador, casa N° 63, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “no tengo ningún problema, es todo”. Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse tal y como quedo escrito: FERNÁNDO RAFAEL GAMBOA ROSA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.169, de profesión u oficio obrero, de 42 años de edad, nacido en fecha 30-05-1966, hijo de Medaldo Gamboa y Isabel Rosa de Gamboa y domiciliado en la Carretera Nacional, sector Copacabana, La pica de la Hierba, casa s/n, al lado del Centro Italo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: si es para la investigación, estoy de acuerdo, es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: no me opongo a la solicitud de prórroga realizada por el Ministerio Público y solicito copias simples del presente acto, es todo”.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido los resultados de la Experticia Química y/o Botánica solicitadas por éste despacho, considerando éste Tribunal que el Fiscal del Ministerio Publico, tal y como lo expone en su escrito, y ratificado en esta sala, efectivamente solicito la practica de la referida experticia ya que considera este Tribunal, que el Ministerio Publico es parte de buena fe, y por cuanto la prorroga solicitada se interpuso dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, aunado a que el resultado de la experticia determinara el tipo de estupefacientes, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 13 del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 14 de Mayo del año en curso, la cual vencerá el día 28 de Mayo del presente año. En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 14 de Mayo del año en curso, la cual vencerá el día 28 de Mayo del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en ésta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía en materia de droga del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados al asunto principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario

Abg. Josanders Mejias