REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001772
ASUNTO: RP11-S-2004-001772
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto en el día de hoy (06/05/2008), aproximadamente a las 9:40 a.m, quien aquí decide, recibió llamada telefónica de parte del Agente Peinado Guillermo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Guiria, mediante la cual informó que en el día de ayer, funcionarios de la Guardia Nacional, detuvieron a un ciudadano de nombre José Gregorio Márquez Rodríguez, por cuanto se encuentra solicitado por este Tribunal, en consecuencia, este Tribunal una vez revisado el sistema juris 2000, observó lo siguiente:
En fecha, 16 de Abril de 2004, este Tribunal emitió auto, mediante el cual ORDENÓ LA APREHENSION de los ciudadanos JAIRO MARIA NARVAES RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO MARQUEZ RODRIGUEZ, pronunciándose en los siguientes términos:
“Vista la solicitud presentada por EL Dr. Jesús Manuel Maneiro Rosillo, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se libre Orden Judicial de Aprehensión contra los ciudadanos 1.- JAIRO MARIA NARVAEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.894.376, de 23 años de edad, natural de Guiria, nacido en fecha 26-04-81, soltero, obrero, residenciado en el sector La Frontera , Callejón Páez, casa S/n, Guiria Municipio Valdez , Estado Sucre. 2.- JOSE GREGORIO MARQUEZ RODRIGUEZ , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.893.986, de 20 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 13-09-83, soltero, obrero, residenciado en el sector La Frontera , Callejón Páez, casa N° 28, Guiria Municipio Valdez , Estado Sucre, por encontrarse incursos en la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como son Homicidio previsto y sancionado en el artículo 407 Del Código Penal y Homicidio en Grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de Jesús del Carmen Gómez Brito, Enyelson David Díaz y Carmen Norelyz Díaz. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, una vez revisadas minuciosamente las actas que acompañan la presente solicitud; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA la solicitud fiscal y en consecuencia ORDENA LA APREHENSION de los ciudadanos JAIRO MARIA NARVAES RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO MARQUEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1ero., 2do. , 3ero.y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez detenido, éste sea puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a objeto de ser presentado por ante los Tribunales Competentes….” . En consecuencia, se acordó librar oficio Nº 1741-04 dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Seccional Guiria, del Estado Sucre.
Ahora bien, en fecha 19 de Septiembre de 2006, este Tribunal Tercero de Control, llevó a cabo la Audiencia de presentación del imputado JOSÉ GREGORIO MARQUEZ RODRÍGUEZ, en la cual se acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado antes mencionado, quien dijo ser y llamarse JOSÉ GREGORIO MARQUEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-09-83, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.893.986, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Frontera Callejón Páez, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Cornelia Josefina Rodríguez y de Edito Márquez, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Norelis Díaz. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 256 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acordó librar la correspondiente boleta de libertad y junto con oficio se remitió a la Comandancia de Policía de esta ciudad. No obstante, no se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal con respecto al imputado antes mencionado, razón por la cual a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho, es dejar sin efecto la mencionada orden sólo en lo que respecta al imputado JOSÉ GREGORIO MARQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.893.986. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 16 de Abril de 2004, sólo en los que respecta al ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ RODRIGUEZ, quedando vigente en relación al imputado JAIRO MARIA NARVAES RODRIGUEZ, quien aún no ha sido aprehendido. En tal sentido, se acuerda librar oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, a fin de que deje sin efecto el oficio N° 1741-04, sólo en lo que respecta al imputado JOSE GREGORIO MARQUEZ RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-09-83, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.893.986, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Frontera Callejón Páez, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Cornelia Josefina Rodríguez y de Edito Márquez, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Norelis Díaz; haciendo la salvedad que se deja sin efecto la orden de aprehensión librada relacionada con el presente asunto y delito; quedando vigente la orden de aprehensión en contra del ciudadano JAIRO MARIA NARVAEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.894.376, de 23 años de edad, natural de Guiria, nacido en fecha 26-04-81, soltero, obrero, residenciado en el sector La Frontera, Callejón Páez, casa S/n, Guiria Municipio Valdez , Estado Sucre. Líbrese oficio y remítase vía fax al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Guiria, al siguiente N° 0294- 9821866. Asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, como actuaciones complementarias, por cuanto en fecha 29 de Septiembre de 2006, se remitió el asunto según oficio N° RJ11OFO2006006656. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario Judicial
Abg. Héctor Lorán
|