REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003462
ASUNTO: RP11-P-2006-003462
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”
Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, 06 de Mayo de 2008, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2006-003462, seguido al imputado José Martínez Molina, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ambiente con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Gabriela Moreira; el imputado, José Martínez Molina, y el Defensora Público Penal, Abg. Sandra Kassis. Acto seguido quien aquí decide procedió a advertir a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hizo del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Seguidamente una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Defensa Ambiental, expuso:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano José Martínez Molina, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Penal del Ambiente, en contravención con la norma Técnicas contenida en los Artículo 7 de la Ley forestal de suelos y aguas, artículos 19 y articulo 20 numerales 2 y 8 de la ley Orgánica de Ambiente, y del delito de Actividades en Área Especial o Ecosistemas Naturales, Previsto y Sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas Técnicas contenidas en el articulo 15, numeral 2 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en relación con el artículos 4 y 17, numeral 1 de la Ley Forestal de suelos y aguas, en perjuicio del Estado Venezolano. ( la Fiscal del Ministerio Público procedió a narrar los hechos objetó del proceso) asimismo ratificó todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano José Martínez Molina, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
Acto seguido el imputado, previamente impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como José Martínez Molina, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 12-10-1987, titular de la Cédula de Identidad N° 1.507.732, hijo de Tomas Martínez y Cruz Molina y residenciado en el Charcal vía principal cerca del cementerio Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó:
“Me acojo al precepto constitucional; es todo.”
Por su parte la Defensora Público Penal Abg. Sandra Kassis, alegó lo siguiente:
“Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mi defendido tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”
En consecuencia, quien aquí decide, se pronunció en los siguientes términos:
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Materia Ambiental Abg, Gabriela Moreira, quien acuso formalmente al ciudadano José Martínez Molina, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 12-10-1987, titular de la Cédula de Identidad N° 1.507.732, hijo de Tomas Martínez y Cruz Molina y residenciado en el Charcal vía principal cerca del cementerio Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Penal del Ambiente, en contravención con la norma Técnicas contenida en los Artículo 7 de la Ley forestal de suelos y aguas, artículos 19 y articulo 20 numerales 2 y 8 de la ley Orgánica de Ambiente, y del delito de Actividades en Área Especial o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas Técnicas contenidas en el artículo 15, numeral 2 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en relación con el artículos 4 y 17, numeral 1 de la Ley Forestal de suelos y aguas, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano José Martínez Molina, por la comisión de los delitos antes mencionados; asimismo admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se procedió a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, en consecuencia, el imputado solicitó el derecho de palabra expuso:
“Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; asimismo me comprometo a reparar el daño causado, es todo.”
En tal sentido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, quien expresó:
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; asimismo por cuanto mi representado actualmente labora en la ciudad de Caracas solicito que el régimen de presentaciones a imponer sea extensivo es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, quien explanó:
“No tengo objeción alguna en que se decrete la suspensión condicional del proceso sin embargo solicito que se imponga como condición la siembra de 20 Árboles de la Especie apamate en el lugar que indique el Ministerio de Ambiente; es todo.”
En atención a ello, esta juzgadora consideró que en virtud de la admisión de hechos realizada por el imputado quien dijo llamarse José Martínez Molina; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano José Martínez Molina, los delitos de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Penal del Ambiente, en contravención con la norma Técnicas contenida en los Artículo 7 de la Ley forestal de suelos y aguas, artículos 19 y articulo 20 numerales 2 y 8 de la ley Orgánica de Ambiente, y del delito de Actividades en Área Especial o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas Técnicas contenidas en el artículo 15, numeral 2 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en relación con el artículos 4 y 17, numeral 1 de la Ley Forestal de suelos y aguas, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes:
PRIMERO: La siembra y preservación de veinte (20) árboles de Apamate, los cuales serán suministrados por el Ministerio del Ambiente a objeto de procurar el resarcimiento del daño causado, y una vez concluido el plazo de un (01) año, deberá donarlos al referido ministerio de Ambiente con sede en la ciudad de Carúpano para la Misión Árbol.
SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne al mantenimiento y preservación del medio ambiente.
TERCERO: Cumplir con régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado José Martínez Molina, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 12-10-1987, titular de la Cédula de Identidad N° 1.507.732, hijo de Tomas Martínez y Cruz Molina y residenciado en el Charcal vía principal cerca del cementerio Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Penal del Ambiente, en contravención con la norma Técnicas contenida en los Artículo 7 de la Ley forestal de suelos y aguas, artículos 19 y artículo 20 numerales 2 y 8 de la ley Orgánica de Ambiente, y del delito de Actividades en Área Especial o Ecosistemas Naturales, Previsto y Sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en violación a las normas Técnicas contenidas en el artículo 15, numeral 2 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en relación con el artículos 4 y 17, numeral 1 de la Ley Forestal de suelos y aguas, en perjuicio del Estado Venezolano; durante el plazo de un (01) año, y se establece como condiciones a cumplir por el ciudadano las siguientes: PRIMERO: La siembra y preservación de veinte (20) árboles de Apamate, los cuales serán suministrados por el Ministerio del Ambiente a objeto de procurar el resarcimiento del daño causado, y una vez concluido el plazo de un (01) año, deberá donarlos al referido ministerio de Ambiente con sede en la ciudad de Carúpano para la Misión Árbol. SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne al mantenimiento y preservación del medio ambiente TERCERO: Cumplir con un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente de la ciudad de Carúpano a los fines de que realice las diligencias tendientes a materializar la supervisión del imputado con respecto a las condiciones impuestas por éste Tribunal. Asimismo se acuerda librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Colóquese la presente causa en estado suspendido. En la ciudad de Carúpano, a los seis (06) días del mes de Mayo de 2008. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario
Abg. Héctor Lorán
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