REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001834
ASUNTO: RP11-P-2008-001834
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el oficio N° 19-FS-899-08, de fecha 12/05/2008, suscrito por el Abg GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal, solicitud de medida de protección a favor de la ciudadana GLORIS YRAIZEL TOVAR FARÍAS, manifestando que la ciudadana antes mencionada es víctima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el número 19-F1-2C-308-08, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, seguida al ciudadano OSWARD VELÁSQUEZ, por el delito de Violación.
Ahora bien, el Dr Gerson Miguel Villamizar García, en su escrito de solicitud manifestó lo siguiente:
“En la presente fecha, comparecieron por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, la ciudadana GLORIS YRAIZEL TOVAR FARÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.707.865, víctima directa en causa penal en Fase de Investigación identificada con el número 19-F1-2C-308-08, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público por el delito de Violación, manifestando…el temor que siente por su integridad física ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por parte de OSWARD VELÁSQUEZ, imputado en la referida causa, por lo cual, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el otorgamiento de una Medida de Protección….”
En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en el folio 03 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por la ciudadana FRANCIS GLORIS YRAIZEL TOVAR FARÍAS, levantada en fecha 12/05/2008, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial – Extensión Carúpano, mediante la cual dicho ciudadano manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadana GLORIS YRAIZEL TOVAR FARÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.707.865 y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadana GLORIS YRAIZEL TOVAR FARÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.707.865, residenciada en la Avenida Principal el Muco, sector el Caucho, casa N° 8977, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar, por el lapso de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR LORÁN
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