REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003731
ASUNTO: RP11-P-2006-003731
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F2-2C-721-06, seguida a los ciudadanos DAVID RAFAEL TORRES Y JOSÈ VALENTIN SUNIAGA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.061.923 e indocumentado el segundo, domiciliados en los Arroyos vía Tunapuicito, casas S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “Se inicia el presente proceso en fecha 29-11-06, en virtud del Acta Policial, suscrita por el Sgto. 2do. José Gregorio Ramos Velásquez, adscrito al Destacamento Policial Nº. 3.3 Del Municipio Benítez del Estado Sucre, quien deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome de servicio de patrulla recibí llamada de parte del Cabo 2do. Deivis Martínez de guardia en el puesto Policial Los Arroyos, que en el referido Caserío se estaba fomentando una riña colectiva de gran magnitud… al llegar al sitio pudimos visualizar a un grupo de personas que se lanzaban objetos contundentes botellas y piedras y al notar la presencia de la comisión nuestra varios de ellos quienes se encontraban lanzándose golpes… al revisarlo note que uno de los ciudadanos presentaba una herida en la mano derecha presuntamente ocasionado con un pico de botella y el otro ciudadano manifestó que había sido objeto de agresión con objetos contundentes palos y piedras… nos trasladamos juntos con los heridos… siendo identificados como José Valentín Suniaga y David Rafael. Es todo”. Por tales hechos la representante del Ministerio Público atribuyó a los imputados el delito de Lesiones Personales Leve.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Tal y como lo ha manifestado la Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Lesiones Personales Leves. No obstante, no se logró determinar quienes fueron los autores o partícipes en la comisión de tal delito; en razón de ello, se observa que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado, considerando que desde la fecha en se cometió el hecho hasta la actualidad, ha transcurrido más de 1 año y 4 meses, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº RP11-P-2006-003731, seguida a los ciudadanos DAVID RAFAEL TORRES Y JOSÈ VALENTIN SUNIAGA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.061.923 e indocumentado el segundo, domiciliados en los Arroyos vía Tunapuicito, casas S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, a quienes se les siguió el proceso penal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. HÉCTOR LORÁN
|