REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000077
ASUNTO: RJ11-P-2003-000077
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la Abg Annia Núñez, en su carácter de Defensora Público Penal de la ciudadana CARMEN ROSA SALAZAR, mediante el cual solicita a este Tribunal que se oficie al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de que se deje sin efecto la orden de aprehensión decretada en contra de su defendida, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir observa:
Consta cursante a los folios 197 y 198 de la pieza ½ del presente asunto, acta mediante la cual, la Juez que presidía este Tribunal, acordó librar orden de aprehensión en contra de la ciudadana Carmen Rosa Salazar, en virtud de las incomparecencias a la audiencia preliminar, acordando suspender la audiencia hasta tanto se materialice la orden de aprehensión.
Consta cursante al folio 05 de la pieza 2/2 del presente asunto, oficio N° 9700-174-5834, de fecha 14/04/2008, suscrito por el Lcdo. Jesús Castillo, en su carácter de Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite a este tribunal, actuaciones relacionadas con la detención de la ciudadana CARMEN ROSA SALAZAR, de 43 años de edad, nacida en fecha 29/01/1965, titular de la cédula de identidad N° V-8.640.421, manifestando que se encuentra requerida por este tribunal, según oficio N° RJ11-P-2003-000077, de fecha 25-03-2008, por el delito de Estafa.
Ahora bien, en fecha 18 de Abril de 2008, se celebró la Audiencia de especial, en el asunto seguido en contra de la imputada CARMEN ROSA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de estafa, en perjuicio del ciudadano Argelio Rafael Rincones Márquez, en la cual quien aquí decide se pronunció en los siguientes términos:
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra la imputada Carmen Rosa Salazar, por la presunta comisión del delito Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Argelio Rafael Rincones Márquez; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado la imputada solicita la palabra y expone: “Admito los hechos en este acto y propongo a la víctima un Acuerdo Reparatorio consistente en el compromiso de cancelarle la cantidad de dinero de dos mil (2000) Bolívares Fuertes, a tal efecto se los depositare en el Cuenta Corriente, del Ciudadano Argelio Rincones, en el banco Fondo Común, en el código de cuenta cliente N° 0151-0126-15-4412605125, es todo. En estado se le cede la palabra a la víctima a los fines de que manifieste su conformidad con el Acuerdo Reparatorio propuesto, quien a tal efecto expone: Acepto el Acuerdo Reparatorio propuesto por la imputada en los términos expresados por el mismo; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que manifieste su opinión con respecto al Acuerdo Reparatorio propuesto, y expone: El Ministerio Público oída la exposición libre de toda coacción y apremio de parte de la imputada y oído lo manifestado por la víctima quien libremente acepta el acuerdo, no hace ningún tipo de oposición, considerando que estamos en la presencia de unos de los delitos que admite esta figura de Acuerdo Reparatorio, así mismo solicito le sea sustituida la Medida de Privación de Libertad a la imputada por una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en régimen de presentaciones; es todo.
….Oído lo manifestado por las partes, donde la imputada ofreció un acuerdo Reparatorio, el cual fue aceptado por la víctima, esta Juzgadora considera que en virtud que este acuerdo Reparatorio no se ha cumplido, este Tribunal acuerda suspender el proceso por el lapso de dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose una vez vencido este lapso audiencia especial, en relación a la solicitud de Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa realizada por la representación Fiscal y a la Libertad sin restricciones realiza por la defensa, esta Juzgadora considera que en virtud de que las partes (imputado y víctima) llegaron a un acuerdo Reparatorio a cumplir en plazo, con la opinión favorable del Ministerio Publico, acuerda libertad sin restricciones a favor de la Imputada Carmen Rosa Salazar, en tal sentido líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 18 de Marzo de 2008, a tales efectos líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas y a la Comandancia de Policía, solo lo que respecta al presente asunto.”
Cabe destacar, que este Tribunal en fecha 18/04/2008, libró los oficios N° RJ11OFO2008004103 y RJ11OFO2008004110, dirigido al Comisarios Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano y a la Comandancia de Policía de esta ciudad, respectiva, mediante los cuales se les participa que se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 18/03/2008, contra la ciudadana CARMEN ROSA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.640.421; en razón de ello a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustada a derecho es declarar sin lugar la solicitud de la defensa. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara sin Lugar la solicitud de la defensa en el sentido que se deje sin efecto la orden de aprehensión decretada en contra de la imputada CARMEN ROSA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.640.421. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control
Abg. Nohelia Carvajal
El Secretario Judicial
Abg. Héctor Lorán
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