REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001101
ASUNTO: RP11-P-2007-001101

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”

Vista la Audiencia preliminar, celebrada en fecha Trece (13) de Mayo de 2008, en el asunto seguido al imputado EDUARDO JOSE LEZAMA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, encontrándose presentes el imputado Eduardo José Lezama; la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg.- Dalia Maria Ruiz y el Defensor Público Penal Abg.- Edgar Brito.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano EDUARDO JOSE LEZAMA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente este Tribunal procedió a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado solicita la palabra y expuso:
“Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.”
Por su parte el defensor expresó:
“Ratifico la solicitud de mi defendido, en consecuencia, solicito la medida alternativa a la prosecución del proceso, por el lapso mínimo de ley; es todo”.
Seguidamente, una vez cedido el derecho de palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y manifestó:
“No tengo objeción alguna; es todo.”

En consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el imputado EDUARDO JOSE LEZAMA GONZÁLEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:
En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano EDUARDO JOSE LEZAMA GONZÁLEZ, la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, por los hechos ocurridos en fecha 07/05/2007, aproximadamente a las 9:00 p.m, cuando funcionarios adscritos a la Región policial N° 04 con sede en la población de Irapa, efectuaron una revisión corporal al ciudadano EDUARDO JOSE LEZAMA GONZÁLEZ, logrando incautarle cuatro (04) envoltorios de papel sintético de color marrón, contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, la cual arrojó un peso de Un gramo con ciento cuarenta miligramos ( 1 Gr, 140 Mgrs) de clorhidrato de cocaína, revisión corporal que se efectuó en presencia de un testigo, ciudadano Luis del Valle Espinet Gómez.

Ahora bien, en virtud de tales hechos la representante del Ministerio Público atribuyó al imputado el delito de posesión de sustancias estupefacientes, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes:
PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;
SEGUNDO: prohibición de incurrir en algún delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia que se le informó al imputado que de incumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal se le revocará el beneficio, asimismo el imputado se comprometió a cumplir con las mismas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano EDUARDO JOSE LEZAMA GONZALEZ, Venezolano, Soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 26-07-1.977, titular de Cédula de Identidad N° V-19.124.519, de Profesión u Oficio Pescador, domiciliado en Irapa Campo Ajuro, casa sin numero, detrás del cementerio Municipio Mariño del Estado Sucre, hijo de Del Valle González y Eduardo Lezama; durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; SEGUNDO: prohibición de incurrir en algún delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Colóquese la presente causa en estado suspendido hasta tanto se cumpla el régimen de prueba. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 44 parágrafo 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.
La Jueza Tercero de Control


Abg: Nohelia Carvajal

El Secretario


Abg. Héctor Lorán