REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001799
ASUNTO: RP11-P-2008-001799
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha Catorce (14) de Mayo de 2008, en el asunto seguido en contra del ciudadano CARLOS ROBERTO BELMONTE MUJICA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del Banco Banfoandes, encontrándose presentes: El Fiscal Séptimo Comisionado del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro; la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Annia Núñez y el imputado CARLOS ROBERTO BELMONTE MUJICA, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez.
Ahora bien, una vez oído lo manifestado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro, quien solicitó la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano CARLOS ROBERTO BELMONTE MUJICA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de EL Banco Banfoandes, asimismo oído los argumentos de la Defensa Pública Penal Abg. Annia Núñez, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del Banco Banfoandes, cuyo delito es enjuiciable a instancia de parte agraviada, en consecuencia, considera esta juzgadora que no emanan de las actas suficientes elementos de convicción para decretar una medida de coerción personal en contra del imputado antes mencionado, en atención a ello lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano CARLOS ROBERTO BELMONTE MUJICA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado CARLOS ROBERTO BELMONTE MUJICA, Venezolano, de 41 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha: 17-04-67, de oficio ; de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-6.643.488, hijo de Juan Belmonte y Juana Mújica, residenciado en: Calle Carabobo, casa N° 42, Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre, a quien el representante del Ministerio Público le atribuyó la presunta comisión del delito de de Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de EL Banco Banfoandes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En la ciudad de Carúpano, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2008. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario Judicial
Abg. Alejandro Rodríguez
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