REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002374
ASUNTO: RP11-P-2007-002374
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Jorge Luis López, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Susana Geraldine López; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado solicita la palabra y expone:
“Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.”
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la víctima, quien señala:
“Acepto las disculpas que él me ofrece y no me opongo a que le suspendan el proceso”.
Por su parte el Defensor Público, alega:
“Solicito decrete a favor del imputado, medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en suspensión condicional del proceso, impóngase al imputado régimen de prueba por el lapso mínimo de ley, solicito me expida copia simple del acta que se levante al efecto, es todo.”
Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone:
“No tengo objeción alguna; es todo.”
En consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse Jorge Luis López; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la acusación Fiscal el Ministerio Público, le imputa al ciudadano Jorge Luis López, el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por la víctima; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes:
PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima.
SEGUNDO: Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide. En este estado el acusado quedó impuesto de las condiciones impuestas y se le advirtió que de incumplir con las mismas se le revocará la formula alternativa que le esta siendo acordada.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JORGE LUIS LÒPEZ, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio marquetero, nacido el 09-11-1968, titular de la Cédula de Identidad N° 4.947.951, hijo de María López y Jorge Luis Rodríguez y domiciliado en la Calle El Calvario, casa Nº 149, Carúpano, Estado Sucre; durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. En la ciudad de Carúpano, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2008. Publíquese.-
La Jueza Tercera de Control,
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria,
Abg. Yllen Alexandra Reyes
|