REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001737
ASUNTO: RP11-P-2008-001737
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Visto el oficio N° SUC-MP-F7-2C-435-08, de fecha 08/05/2008, suscrito por la Abg. ELVISMARY HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo Comisionado del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta de comparecencia del investigado ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ ARROYO, Venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.967.948, de profesión u oficio pescador, y residenciado en Caserío Puerto Cabello, calle Los Jovos, casa S/S, Municipio Arismendi Estado Sucre; a quien se investiga por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BERTHA ALEXANDRA LÓPEZ, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F7-2C-230-08, quien solicitó se le designe un Defensor Público para que lo asista en el presente asunto.
En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por el imputado ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ ARROYO, mediante la cual el ciudadano antes mencionado, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que lo asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal al ciudadano ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ ARROYO, Venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.967.948, de profesión u oficio pescador, y residenciado en Caserío Puerto Cabello, calle Los Jovos, casa S/S, Municipio Arismendi Estado Sucre; a quien se investiga por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BERTHA ALEXANDRA LÓPEZ, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F7-2C-230-08; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal El Secretario
Abg. Héctor Lorán
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