REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001729
ASUNTO: RP11-P-2008-001729

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia d Presentación de Imputado del día de hoy, Miercoles, 09 de Mayo de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial Abg. Migdalia Salazar Marrero, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de los imputados ADELVIS ADOLFI AGUILERA ALFONZO, FELIPE ALEJANDRO CASTRO BOLIVAR, LUIS ENRIQUE LANDA GONZALEZ, JUAN MIGUEL GARCIA SANCHEZ, JOSE MIGUEL CEDEÑO URBANO, EVELIO JOSE ORTEGA GUERRA, GUILLERMO JESUS PIRES TORREALBA, HELIO REFUGIO CEDEÑO RODRIGUEZ, YUSMARI ALBERTINA GONZALEZ JIMENEZ, ARMANDO JOSE BOLIVAR, WILLIAMS DAVID RIVERA SANCHEZ, YUBER ANTONIO GUZMAN APARCEDO, LUIS EUGENIO MATA CAMPOS Y ESTEBAN JESUS MATA CAMPOS, en el presunto asunto penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, los imputados ADELVIS ADOLFI AGUILERA ALFONZO, FELIPE ALEJANDRO CASTRO BOLIVAR, LUIS ENRIQUE LANDA GONZALEZ, JUAN MIGUEL GARCIA SANCHEZ, JOSE MIGUEL CEDEÑO URBANO, EVELIO JOSE ORTEGA GUERRA, GUILLERMO JESUS PIRES TORREALBA, HELIO REFUGIO CEDEÑO RODRIGUEZ, YUSMARI ALBERTINA GONZALEZ JIMENEZ, ARMANDO JOSE BOLIVAR, WILLIAMS DAVID RIVERA SANCHEZ, YUBER ANTONIO GUZMAN APARCEDO, LUIS EUGENIO MATA CAMPOS Y ESTEBAN JESUS MATA CAMPOS, quienes designaron al Defensor Privado Abg. Vicente Villarroel, titular de la cedula de identidad N° 3.942.220, Inpreabogado N° 30.087, dirección procesal: Edificio Saladino, Piso 1, oficina 1-A, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien estando presente acepto la designación que recayera en su persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Como Representante del Ministerio Publico, presento en este acto a los ciudadanos ADELVIS ADOLFI AGUILERA ALFONZO, FELIPE ALEJANDRO CASTRO BOLIVAR, LUIS ENRIQUE LANDA GONZALEZ, JUAN MIGUEL GARCIA SANCHEZ, JOSE MIGUEL CEDEÑO URBANO, EVELIO JOSE ORTEGA GUERRA, GUILLERMO JESUS PIRES TORREALBA, HELIO REFUGIO CEDEÑO RODRIGUEZ, YUSMARI ALBERTINA GONZALEZ JIMENEZ, ARMANDO JOSE BOLIVAR, WILLIAMS DAVID RIVERA SANCHEZ, YUBER ANTONIO GUZMAN APARCEDO, LUIS EUGENIO MATA CAMPOS Y ESTEBAN JESUS MATA CAMPOS, por estar incursos en la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SALAS LOPEZ MANUEL ALEJANDRO. Así mismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal solicitud la hago en virtud de que se cumplen a cabalidad los extremos legales previstos en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, como lo es presentaciones periódicas por ante la Unidad del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse al Terreno, y ningún acercamiento a la victima, sumado al hecho de que el delito Imputado no se encuentra evidentemente preescrito, (La Fiscal hace una narración de las circunstancias de hecho, modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos); Así mismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se continué por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copias simples del acta, es todo.
Acto Seguido el Juez, procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ser más de un imputado, se procede a realizar sus declaraciones por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al primero de los imputados, quien dijo llamarse como queda escrito: ADELVIS ADOLFO AGUILERA ALFONZO, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Obrero, nacido en fecha 18-04-1984, titular de la cedula de identidad Nº 17.622.686, domiciliado en: Tunaipucito, Quebrada adentro al frente de la plaza, casa S/N°, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al segundo de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FELIPE ALEJANDRO CASTRO BOLIVAR, quien es Venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, de 22 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Docente- Maestro, nacido en fecha 01-07-1985, titular de la cedula de identidad Nº 17.624.312, domiciliado en: Urbanización Eugenio Peña, al final de la primera entrada, diagonal al Multihogar Arcoiris Tunapuy, casa S/N, Municipio Libertador, Estado Sucre, quien expone: “ En si nosotros incurrimos invasión a la necesidad de todos nosotros para tener una vivienda, y vimos que el terreno no tenia producción, y nos enteramos que ese terreno, en su totalidad no es del agraviado y nos constituimos veinte (20) familias en ese momento a cortar la maleza, decían que habían plantas de cacao y naranja, cada quien invadió bajo su responsabilidad y al día llego unos municipales y creíamos que iban a censar, nosotros no queríamos robar, nosotros necesitamos vivienda y cada quien iba a pagar su pedazo de tierra, así como pagar las plantas, todos felices y contentos, si escuchamos comentarios, nunca vimos al dueño, nunca hubo la presencia del agraviado para llegar un acuerdo, queríamos llegar un final bien, pero no se consiguió y somos 94 familias. Es todo”. Al tercero de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS ENRIQUE LANDA GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 24 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Comerciante, nacido en fecha 13-08-1983, titular de la cedula de identidad Nº 17.217.195, domiciliado en: Urbanización Eugenio Peña, Calle los Cedros, al lado del Modulo Cubano, casa S/N°, Municipio Libertador, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Cuarto de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JUAN MIGUEL GARCIA SANCHEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, estado civil soltero, de Oficio taxista, nacido en fecha 08-03-1976, titular de la cedula de identidad Nº 14.991.978, domiciliado en: Urbanización Eugenio Peña, Calle Bolívar, al lado de la cancha, casa S/N°, Municipio Libertador, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Quinto de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE MIGUEL CEDEÑO URBANO quien es Venezolano, natural de El Pilar Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Obrero, nacido en fecha 11-11-1988, titular de la cedula de identidad Nº 24.134.123, domiciliado en Urbanización Eugenio Peña, frente a la Cancha, Calle Bolívar, Tunapuy, casa S/N°, Municipio Libertador, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Sexto de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: EVELIO JOSE ORTEGA GUERRA, quien es Venezolano, natural de Tunapuy, Estado Sucre, de 34 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Albañil, nacido en fecha 11-05-1974, titular de la cedula de identidad Nº 13.294.365, domiciliado en Calle Bolívar, Tunapuy, casa N° 20, Municipio Libertador, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Séptimo de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GUILLERMO JESUS PIRES TORREALBA, quien es Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 35 años de edad, estado civil casado, de Oficio chofer, nacido en fecha09-04-1972, titular de la cedula de identidad Nº 9.688.828, domiciliado en: Calle Bolivar, Tunapuy, casa S/N° , Municipio Libertador, Estado Sucre quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Octavo de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CEDEÑO RODRIGUEZ ELIO REFUGIO, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 46 años de edad, estado civil soltero, de Oficio agricultor, nacido en fecha 04-07-1961, titular de la cedula de identidad Nº 10.217.240, domiciliado en: en Urbanización Eugenio Peña, frente a la Cancha, Calle Bolívar, Tunapuy, casa N° 24, Municipio Libertador, Estado Sucre quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Noveno de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YUSMARY ALBERTINA GONZALEZ JIMENEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, de Oficio DEL HOGAR, nacido en fecha 09-02-1.973, titular de la cedula de identidad Nº 11.969.303, domiciliado en: Calle principal, vía Nacional, El Pilar Tunapuy, Casa S/N° Municipio Libertador, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Décimo de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito ARMANDO JOSE BOLIVAR, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 30 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Albañil, nacido en fecha 01-02-1977, titular de la cedula de identidad Nº 14.291.549, domiciliado en: Calle Santa Ines, Casa N° 18, frente al bar la esperanza, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al undécimo de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: WILLIANS DAVID RIVERA SANCHEZ, quien es Venezolano, natural de Carrizal estado Miranda, de 22 años de edad, de Oficio Chofer, titular de la cedula de identidad Nº 17.021.541, domiciliado en: Urbanización Eugenio Peña, cerca del Boulevar San Juan, Tunapuy, casa N° 11, Municipio Libertador, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Décimo segundo de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YUBER ANTONIO GUZMAN APARCEDO, quien es Venezolano, natural de El Pilar, de 26 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.317.159, domiciliado en: Calle Bolivar, Sector Curiepe, casa N° 57, Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Décimo tercero de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS EUGENIO MATA CAMPOS, quien es Venezolano, natural de El Pilar, de 21 años de edad, de Oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 17.180.870, domiciliado en: Urbanización Eugenio Peña, Calle Principal, Tunapuy, casa S/N°, Municipio Libertador, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Al Décimo Cuarto de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ESTEBAN JESUS MATA CAMPOS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.373.158, domiciliado en: Urbanización Eugenio Peña, Calle Principal, Tunapuy, casa S/N°, Municipio Libertador, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada y expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representación fiscal y quiero manifestar que la Alcaldía va hacer todo lo necesario para que esto llegue a un feliz acuerdo, así mismo pido se me acuerde copias simples de el presente acto. Es todo”.

Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y lo explanado por la Defensa Privada, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 6 y 9 del Código Orgánico procesal Penal, a los imputados: ADELVIS ADOLFO AGUILERA ALFONZO, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Obrero, nacido en fecha 18-04-1984, titular de la cedula de identidad Nº 17.622.686, domiciliado en: Tunaipucito, Quebrada adentro al frente de la plaza, casa S/N°, Municipio Benítez, Estado Sucre, FELIPE ALEJANDRO CASTRO BOLIVAR, quien es Venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, de 22 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Docente- Maestro, nacido en fecha 01-07-1985, titular de la cedula de identidad Nº 17.624.312, domiciliado en: Urbanización Eugenio Peña, al final de la primera entrada, diagonal al Multihogar Arcoiris Tunapuy, casa S/N, Municipio Libertador, Estado Sucre, LUIS ENRIQUE LANDA GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 24 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Comerciante, nacido en fecha 13-08-1983, titular de la cedula de identidad Nº 17.217.195, domiciliado en: Urbanización Eugenio Peña, Calle los Cedros, al lado del Modulo Cubano, casa S/N°, Municipio Libertador, Estado Sucre, JUAN MIGUEL GARCIA SANCHEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, estado civil soltero, de Oficio taxista, nacido en fecha 08-03-1976, titular de la cedula de identidad Nº 14.991.978, domiciliado en: Urbanización Eugenio Peña, Calle Bolívar, al lado de la cancha, casa S/N°, Municipio Libertador, JOSE MIGUEL CEDEÑO URBANO quien es Venezolano, natural de El Pilar Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Obrero, nacido en fecha 11-11-1988, titular de la cedula de identidad Nº 24.134.123, domiciliado en Urbanización Eugenio Peña, frente a la Cancha, Calle Bolívar, Tunapuy, casa S/N°, Municipio Libertador, Estado Sucre, EVELIO JOSE ORTEGA GUERRA, quien es Venezolano, natural de Tunapuy, Estado Sucre, de 34 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Albañil, nacido en fecha 11-05-1974, titular de la cedula de identidad Nº 13.294.365, domiciliado en Calle Bolívar, Tunapuy, casa N° 20, Municipio Libertador, Estado Sucre, GUILLERMO JESUS PIRES TORREALBA, quien es Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 35 años de edad, estado civil casado, de Oficio chofer, nacido en fecha09-04-1972, titular de la cedula de identidad Nº 9.688.828, domiciliado en: Calle Bolívar, Tunapuy, casa S/N° , Municipio Libertador, Estado Sucre, CEDEÑO RODRIGUEZ ELIO REFUGIO, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 46 años de edad, estado civil soltero, de Oficio agricultor, nacido en fecha 04-07-1961, titular de la cedula de identidad Nº 10.217.240, domiciliado en: en Urbanización Eugenio Peña, frente a la Cancha, Calle Bolívar, Tunapuy, casa N° 24, Municipio Libertador, Estado Sucre, YUSMARY ALBERTINA GONZALEZ JIMENEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, de Oficio DEL HOGAR, nacido en fecha 09-02-1.973, titular de la cedula de identidad Nº 11.969.303, domiciliado en: Calle principal, vía Nacional, El Pilar Tunapuy, Casa S/N° Municipio Libertador, Estado Sucre, ARMANDO JOSE BOLIVAR, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 30 años de edad, estado civil soltero, de Oficio Albañil, nacido en fecha 01-02-1977, titular de la cedula de identidad Nº 14.291.549, domiciliado en: Calle Santa Ines, Casa N° 18, frente al bar la esperanza, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, WILLIANS DAVID RIVERA SANCHEZ, quien es Venezolano, natural de Carrizal estado Miranda, de 22 años de edad, de Oficio Chofer, titular de la cedula de identidad Nº 17.021.541, domiciliado en: Urbanización Eugenio Peña, cerca del Boulevar San Juan, Tunapuy, casa N° 11, Municipio Libertador, Estado Sucre, YUBER ANTONIO GUZMAN APARCEDO, quien es Venezolano, natural de El Pilar, de 26 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.317.159, domiciliado en: Calle Bolívar, Sector Curiepe, casa N° 57, Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre, LUIS EUGENIO MATA CAMPOS, quien es Venezolano, natural de El Pilar, de 21 años de edad, de Oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 17.180.870, domiciliado en: Urbanización Eugenio Peña, Calle Principal, Tunapuy, casa S/N°, Municipio Libertador, Estado Sucre, y ESTEBAN JESUS MATA CAMPOS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, de Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.373.158, domiciliado en: Urbanización Eugenio Peña, Calle Principal, Tunapuy, casa S/N°, Municipio Libertador, Estado Sucre, a quienes se le atribuye la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano , debiendo los imputados cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo tienen la expresa prohibición de acercarse al Terreno, y ningún acercamiento a las victimas, así como tercera personas. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. La Resolución de lo aquí resuelto se hará por auto separado. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, junto con las correspondientes Boletas de Libertad. Quedan los presentes Notificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar Marrero