REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001707
ASUNTO: RP11-P-2008-001707
REALIZADA LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia de presentación del día 03 de Mayo de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado PEDRO JOSE ISTURIZ PALACIO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano, el imputado PEDRO JOSE ISTURIZ PALACIO y la Defensora Pública, Abg. Annia Nuñez.
Acto seguido el Juez le cede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en éste acto al ciudadano PEDRO JOSE ISTURIZ PALACIO, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del Ciudadano Francisco Estebas Rosal, por lo que solicito al Tribunal le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad(La Fiscal hace una narración de las circunstancias de hecho, modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos); Razón por la cual solicito en esta oportunidad se le otorgue al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal. Así mismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se continué por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Seguidamente el Juez instruye al imputado respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como PEDRO JOSE ISTURIZ PALACIO, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 22-12-63, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.402.469, de profesión u oficio Chofer, de estado civil: soltero, hijo de Marcial Isturiz y Maura Palacio, y residenciado en: Valencia Estado Carabobo, Calle Rocios, entre Días Moreno y Montes de Oca, Casa N° 110, teléfono N° 0414- 4910424; y expone: “ Yo despache en Construcciones “Milano”, le despacho 08 bultos y le digo que si podía dar la vuelta dentro de su negocio, doy la vuelta y cuando salgo a afuera, el vehículo me cae en la batea que esta en la salida , yo me iba recostando de la acera para sacar el vehículo y con las tuercas de afuera del caucho se me estaba subiendo arriba del camión, en ese momento doblo el volante hacia mi izquierda y me explotó la fusilera, cuando intento halarlo a la derecha el volante estaba trancado, fue entonces cuando venía el señor en la moto a exceso de velocidad y se dio con la esquina del parachoques plástico, el salió expulsado hacía el frente del camión y la moto diagonal a él: El se medio inclina y me dice que yo iba a girar en “U” en ese sitio y yo le dije que si hubiese sido así, él se hubiese matada, por que se hubiese dado de lleno con la cava. Transito tomo la foto del caucho, lleno de concreto y de fusilera explotada, y de ahí me llevaron preso; eso fue a las 4:55 de la tarde del día de ayer, me llevaron al Comando de La policía a las 8.37 P.M. Luego me remitieron hoy par este lugar.- Es todo”.
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Annia Nuñez, quien expone: “No me opongo a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada en esta audiencia por la Representación Fiscal, solicito se me expidas copias simples de la presente acta. Es todo”.
Concluido el desarrollo e la presente audiencia, escuchado lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano, los alegatos de la Defensora Pública Abg. Annia Núñez Morales y lo manifestado por el imputado; así como revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado PEDRO JOSE ISTURIZ PALACIO, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 22-12-63, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.402.469, de profesión u oficio Chofer, de estado civil: soltero, hijo de Marcial Isturiz y Maura Palacio, y residenciado en: Valencia Estado Carabobo, Calle Rocios, entre Días Moreno y Montes de Oca, Casa N° 110, telefono N° 0414- 4910424; por estimarlo incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Francisco Estebas Rosal; debiendo dicho imputado cumplir con Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello de conformidad en lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el respectivo oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Así mismo se acuerda la aprehensión como flagrante y se ordena que se continué por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítanse a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El texto integro de la presente decisión corre inserto a los folios siguientes. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo H.
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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