REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001706
ASUNTO: RP11-P-2008-001706
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA.
Realizada la Audiencia de Presentación del día, Sábado 03 de Mayo de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial, Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado FREDDY CESAR SALAZAR. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público Lovelia Marcano, el imputado FREDDY CESAR SALAZAR y la Defensora Pública, Abg. Annia Nuñez.
Acto seguido el Juez le cede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en éste acto al imputado FREDDY CESAR SALAZAR, por lo que solicito sea escuchado, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez escuchado solicitare lo que diera a lugar. Es todo.
Seguidamente el Juez instruye al imputado respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como FREDDY CESAR SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha 20-05-1967, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.221.703, de profesión u oficio Albañil, de estado civil casado, hijo de Juvenal Castillo y Eulalia Salazar y residenciado en: Charallave, Sector las Américas, Casa S/N°, Cerca del Mercal de las Ameritas, hacia el Cerro Estado Sucre; y expone: “ En verdad yo conozco al muchacho, yo estaba sentado con la negra y ella me da comida, en el frente de la negra, el se paro con el carrito, para que le pesara un pollito, lo estaba pesando, de repente se monto en el carro, me quedo viendo, ya que se sintió un ruidito, abrió la puerta viéndome, fuiste tu, yo no fui, fue raro, me acuso, yo me voy a quedar aquí sentado en los banquitos, me comí unos mangos, me fui a que la mama mía, de regreso venia la policía y me agarraron presos, me dijeron metete en la patrulla, no había mas nadie, no se como se rompió, yo estaba lejos del carro, estaba una niña como de 14 años, estaba sentado al lado mío, que tiene confianza con un sobrino mío, los trabajadores de la negra, de nombre Joan, Omar, no se su apellidos, yo no discutí con el, no forcejee para quitarle ningún pollo, eso fue en el día de ayer. Es todo.
Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Publico, quien seguidamente expone: Una vez oído como fue el ciudadano Freddy Cesar Salazar, es por lo que voy a solicitar una libertad sin restricciones, por considerar que no existen elementos suficientes para considerar que esta incurso en el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Annia Nuñez, quien expone: “No me opongo a la solicitud de sin restricciones de mi defendido, solicito se me expidas copias simples del presente acto. Es todo.
Concluido el desarrollo e la presente audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL IMPUTADO FREDDY CESAR SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha 20-05-1967, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.221.703, de profesión u oficio Albañil, de estado civil casado, hijo de Juvenal Castillo y Eulalia Salazar y residenciado en: Charallave, Sector las Américas, Casa S/N°, Cerca del Mercal de las Ameritas, hacia el Cerro Estado Sucre, por considerar quien aquí decide, que no existen elementos suficientes, para estimar que efectivamente el ciudadano aquí presentado es autor o participe de los hechos que se encuentran plasmados en el presente asunto, y siendo que la Representante del Ministerio Publico hará la correspondiente investigación, practicando todas la diligencias tendientes para el total esclarecimientos de los hechos, por lo que es preciso en el presente caso aplicar los principios establecidos en los artículos, 8 y 9, en concordancia con el articulo 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se acuerda su inmediata libertad desde la sede de este Tribunal. Líbrese el respectivo oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, anexa Boleta de Libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Por auto separado se dictara la correspondiente Resolución. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar
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