REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003792
ASUNTO: RP11-P-2007-003792

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Resolución de Audiencia Preliminar del día, veintisiete (27) de Mayo de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Yllen Alexandra Reyes, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2007-003792, seguido al imputado JOSÉ LUIS AGUILERA FERMÍN. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro y el defensor público Abg. Edgar Alexander Brito, en sustitución de la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis, la victima Nurvis Gutiérrez Farfán y el imputado José Luis Aguilera Fermín. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano José Luis Aguilera Fermín, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nurvis Gutiérrez Farfan. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano José Luis Aguilera Fermín, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSÉ LUIS AGUILERA FERMÍN, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.020.367, de profesión u oficio obrero, hijo de Marlenys Fermín y Luis José Aguilera, residenciado en el sector primero de Mayo, calle primero de Mayo, casa s/n, como a 100 metros del hospital, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito, quien expone: Me opongo a la pretensión Fiscal, solicito se desestime la acusación por ausencia de suficiente elementos de convicción que acrediten la existencia del tipo penal imputado y ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, en fundamento a ello y conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral primero del Código orgánico Procesal Penal ratifico la solicitud de desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la presente causa, es todo.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano José Luis Aguilera Fermín, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Nurvis Gutiérrez Farfan, quien señala: “Acepto las disculpas que él me ofrece y no me opongo a que le suspendan el proceso”.

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.

“Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse José Luis Aguilera Fermín; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nurvis Gutiérrez Farfan; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por la víctima; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses y quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o acoso a la víctima. SEGUNDO: presentarse cada treinta (30) días durante cuatro (04) meses y luego a los quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JOSÉ LUIS AGUILERA FERMÍN, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.020.367, de profesión u oficio obrero, hijo de Marlenys Fermín y Luis José Aguilera, residenciado en el sector primero de Mayo, calle primero de Mayo, casa s/n, como a 100 metros del hospital, Carúpano, Estado Sucre, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nurvis Gutiérrez Farfan; durante el plazo de Cuatro (04) meses y quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o acoso a la víctima. SEGUNDO: presentarse cada treinta (30) días durante cuatro (04) meses y luego a los quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Yllen Alexandra Reyes