REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001884
ASUNTO: RP11-P-2008-001884


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito de fecha 26 de Mayo del presente año, presentado por el Ciudadano Fiscalia Superior Ministerio Público ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, en la que remite a este Tribunal solicitud de Medida de Protección a favor de los Ciudadanos Fiscales del Ministerio Público Abg. DALIA MARÍA RUIZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-3.902.628, domiciliada en el Sector Tío Pedro; Torre 22, Piso 03, Apartamento N° 3-A; Carúpano Estado Sucre, en su condición de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO, Venezolano; titular de la Cedula de Identidad N° 13.982.282 domiciliado en la Urbanización Miramonte, Avenida Universidad Residencia F-3D, en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Abg. CRISTINA MIJARES, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.991.723, domiciliada en la Calle Independencia cruce con Calle Acosta, Edificio Saladito, piso 05, Apartamento N° 14 Carúpano Estado Sucre, y Abg. ELVISMARY HERNANDEZ, Venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.957.991, domiciliada en la Urbanización Bello Monte de la Calle Bolívar; Quinta Kelyu, de la Ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; solicitud sustentada los hechos acaecidos en fecha 20/05/2008 en la Ciudad de Coro Estado Falcón, donde personas desconocidas causaron la muerte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Carlos Lugo; hecho notorio y Público que causo el repudio y preocupación de la Colectividad y de toda la sociedad en general; en especial de los miembros de la Fiscalia Publica, causándoles profunda preocupación; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir:

La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, al miedo Fundado y al temor que sienten los funcionarios en el ejercicio de sus funciones toda vez que en la actualidad cursa por sus despachos causas que representan riesgo, contra su integridad física, su propiedad y de más miembros de la familia; ante la posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra la ciudadanos Fiscales del Ministerio Público Abg. DALIA MARÍA RUIZ, Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO, Abg. CRISTINA MIJARES, y Abg. ELVISMARY HERNANDEZ, por sentir temor por su vida y la de su familia. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de los Ciudadanos Fiscales del Ministerio Público; Abg. DALIA MARÍA RUIZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-3.902.628, domiciliada en el Sector Tío Pedro; Torre 22, Piso 03, Apartamento N° 3-A; Carúpano; Municipio Bermúdez Estado Sucre, en su condición de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO, Venezolano; titular de la Cedula de Identidad N° 13.982.282 domiciliado en la Urbanización Miramontes, Avenida Universidad Residencia F-3D Carúpano, del Estado Sucre, en su condición de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Abg. CRISTINA MIJARES, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.991.723, domiciliada en la Calle Independencia cruce con Calle Acosta, Edificio Saladito, Piso 05, Apartamento N° 14 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Abg. ELVISMARY HERNANDEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.957.991, domiciliada en la Urbanización Bello Monte de la Calle Bolívar; Quinta Kelyu, de la Ciudad de Carúpano del Estado Sucre, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Protección Policial, prevista en el Ordinal 1° del articulo 21 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, Testigos y de Mas Sujetos Procesales; vale decir, Custodia Policial Permanente; a cargo de los Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia de los Servicios de Prevención (DISIP), Base de Contra Inteligencia 603, destacados en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por un Lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 17 y 31 de la Ley de Protección a las Victima, Testigos y de Más Sujetos Procesales; por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente notificación, a carga de los Funcionarios Adscritos a la Dirección de Inteligencia de los Servicios de Prevención (DISIP), Base de Contra Inteligencia 603, destacados en la Ciudad de Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese: a la Dirección de Inteligencia de los Servicios de Prevención (DISIP), Base de Contra Inteligencia 603, destacados en la Ciudad de Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público Abg. Dalia María Ruiz, Abg. Carlos Alberto Bravo, Abg. Cristina Mijares, y Abg. Elvismary Hernández, con su respectiva copia certificada de la presente Causa, en sobre sellado y oficie, remita a la Fiscal Superior Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA y de por terminad la presente causa. Así decide; Cúmplase.
Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo R. Royo H. La Secretaria

Abg. Migdalia Salazar.