REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Mayo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007- 004372
ASUNTO: RP11-P-2007- 004372

RESOLUCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FIADORES

Realizada la Audiencia Especial del día, 26 de Mayo del 2008, se constituyó en la sala de audiencia N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Constitución de Fiadores, en el asunto arriba numerado, seguido al imputado José Francisco Luna, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo Simple, en perjuicio del ciudadano Leonardo José Obando, de conformidad con la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24-04-08. En tal sentido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Imputado José Francisco Luna, (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad), la Defensora Publica Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz en sustitución de Abg. Sandra Kassis, las ciudadanas que van a constituirse como fiadores, Yamilys Felipa Luna de Arias , titular de la Cédula de Identidad N° 6.953.474, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en Calle 4, Casa N° 1873, de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono de domicilio Nª 0294-3315861 y celular 0424-8571254 y Enirce Descree Carola Aliendres Rodríguez, titular de la cédula de Identidad N° 14.174.394, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Calle Guiria, Casa N° 49, Carúpano Estado Sucre, teléfono de domicilio Nº 0294-3314831 y Celular: 0414 393.73.27; no compareciendo la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández. En este estado el defensor Público solicita el derecho de palabra, la cual le es concedida y expone: solicito se me expida copia simple del acta que se levante, en relación a la constitución de la fianza. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa para la constitución de la fianza acordada, se procede a dar lectura a los artículos 258, 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedió la palabra a las ciudadanas antes identificadas quienes fungirán como fiadores, quienes bajo Juramento expusieron: Nos Obligamos a cumplir con las condiciones que nos imponga este Tribunal, que son las siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que el imputado de cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta, y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar al imputado ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Mil Bolívares, (Bs. 1.000,oo), cada uno, so pena de multa. Acto seguido el Juez impone al Imputado José Francisco Luna, las siguientes obligaciones: Primero: Presentarse por ante este Tribunal cada 15 días hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Segundo: No ausentarse de esta Jurisdicción sin previa autorización solicitada ante éste Tribunal. Tercero: Abstenerse de cometer nuevos hechos punibles. Seguidamente el Juez pregunta al Imputado José Francisco Luna, sí cumplirá con las obligaciones que le han sido impuestas y que se han hecho de su conocimiento, a lo que el imputado contestó: sí, voy a cumplir con esas condiciones por la oportunidad que me están dando. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida la fianza, en consecuencia se acuerda librar boleta de Libertad del imputado y oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Estatal Carúpano, a objeto de comunicarle la prohibición que tiene el imputado de salir de la jurisdicción del Tribunal, sin la debida autorización durante 6 meses, contado a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Representación Fiscal. Se acuerda expedir la copia simple solicitada. Así se decide Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo

La Secretaria Judicial

Abg. Nereida Estaba García