REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Mayo del año 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002490
ASUNTO: RP11-P-2005-002490

RESOLUCIÓN IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN
IMPONIENDO MEDIDA MENOS GRAVOSA

Realizada la Imposición de medida menos gravosa día, Miércoles, 21 de Mayo del año 2008, , se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo H. y la Secretaria Judicial en funciones administrativas, Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial de imposición de medida menos gravosa a la imputada Eunice del Carmen Rojas, quien es venezolana, natural de Carúpano, de 47 años de edad, fecha de nacimiento: 20-12-1959, profesión u oficio del hogar, estado soltera, residenciada en: Urbanización el Muco, Sector el Rosario, Casa S/N°, al final de la calle, antes de llegar al Rió Rivilla, Municipio Bermúdez, Estad Sucre. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, la imputada Eunice del Carmen Rojas, representada en este acto por la Defensora Pública Penal N° 01, Abg. Sandra Kassis, en sustitución de la Defensora Publica Abg. Annia Núñez. Acto seguido el Juez toma la palabra y le impone a la ciudadana Eunice del Carmen Rojas, de la decisión de fecha 23 de Abril de 2008, mediante el cual acordó Librar Orden de aprehensión en contra de la ciudadana Eunice del Carmen Rojas, ya que la misma en múltiples oportunidades hizo caso omiso y no compareció al Acto de Audiencia Preliminar, fijada por este Órgano Jurisdiccional, en virtud de su incumplimiento, se acordó la correspondiente aprehensión, cursante al folio 169 y 170, así mismo visto que la misma fue aprehendida por funcionarios adscritos al CICPC., en fecha 07 de Mayo de 2008, es por lo que hoy nos encontramos en esta Audiencia Especial, por lo que se le cede la palabra a la ciudadana Eunice del Carmen Rojas, quien expone: Me doy por notificada de la orden de aprehensión y así mismo solicito a este Tribunal muy respetuosamente me acuerde mi libertad, ya que prometo cumplir con las obligaciones que me imponga el ciudadano Juez, me encuentro en un estado de salud precario, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, quien expone: “ Viso que se desprende de las actas que la imputada ciudadana Eunice del Carmen Rojas, se encuentra recluida en el Hospital General de Carúpano, justificando la no comparecencia a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, y aprovechando la presencia de la misma solicito se deje constancia de la dirección exacta donde puede ser ubicada a los fines de las citaciones posteriores, es todo.

Seguidamente la ciudadana Abg. Sandra Kassis hace uso de la palabra y expone: No me opongo a la solicitud del Ministerio Publico en el sentido que se deje sin efecto la Orden de aprehensión que pesa sobre mi defendida, Es todo.

Vista la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Publico, mediante el cual solícita se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, de la ciudadana Eunice del Carmen Rojas, la cual fue aprehendida por funcionarios adscritos al CICPC., en fecha 07 de Mayo de 2008, y visto ha mismo que la referida ciudadana ha manifestado en esta sala, que se encuentra en un delicado estado de salud, y que se encuentra cursante a las actas, que efectivamente ha estado recluida en el Hospital de esta Ciudad, es por lo que se acuerda otorgarle su Libertad desde la sede de este Tribunal, y de igual forma se le hace de su conocimiento que para el día 08-10-2008 a las 2:30 horas de la tarde en la sala 1 de este circuito Judicial, se llevara a cabo Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que se le recuerda que no deberá incumplir nuevamente, ya que se tomara medidas mas gravosas con respecto a un nuevo incumplimiento y se le agradece así mismo puntual asistencia. Se deja constancia que al comienzo de la presente acta se identifico a la ciudadana imputada y dio su dirección exacta, Librese Boleta de Libertad dirigida a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Librese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Notifíquese a la victima sobre lo aquí acordado. Quedan las partes debidamente notificadas, con la lectura de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial


Abg. Migdalia Salazar Marrero