REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001732
ASUNTO: RP11-P-2008-001732


Celebrada el día 08 de Mayo del presente año la audiencia de presentación de los imputados Pedro Antonio Hernández y Xiomara del Carmen Hernández en la cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, solicitó la imposición de medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal en perjuicio de Esperanza de Jesús Farrera Mazarelli, consistente en prohibición de ocupar los espacios propiedad de la victima y no fomentar problemas con la victima y sus familiares y donde la defensa no se opuso a la pretensión fiscal y solicitó que se les diera un plazo para sacar sus pertenencias de la casa. Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De las actuaciones que componen la presente causa se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, como lo es el delito Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal en perjuicio de Esperanza de Jesús Farrera Mazarelli, delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; además existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Pedro Antonio Hernández y Xiomara del Carmen Hernández, son los autores de dicho delito, por lo que estima quien decide que en atención a la gravedad del hecho punible objeto de la investigación y considerando que los fines del proceso pueden perfectamente cumplirse mediante la imposición de las medidas solicitadas por el Ministerio Público, se considera procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente el desalojo inmediato del inmueble objeto de la invasión y la prohibición de fomentar con la víctima y su entorno familiar conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinal 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Ciudadanos- Xiomara del Carmen Hernández, quien es venezolana, mayor de edad, de 47 años de edad, nacido el día: 01-12-60-,, de oficio: ama de casa, Titular de la cédula de identidad numero: V-, 5.899.704, hija de Agusta Hernández y Ramón González y residenciada en: Guiria, calle Carabobo Nª 57., Municipio Valdez, del Estado Sucre y Pedro Antonio Hernández, quien es venezolano, mayor de edad, de 60 años de edad, nacido el día: 17-10-42 de oficio: obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V-, 3.026552, hija de Agusta Hernández y Ramón González y residenciada en: Guiria, calle Carabobo Nª 57., Municipio Valdez, del Estado Sucre, consistente en el desalojo inmediato del inmueble objeto de la invasión inmueble ubicado en la calle Carabobo Nª 57 de la cuidad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y la prohibición de fomentar con la víctima y su entorno familiar conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinal 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal en perjuicio de Esperanza de Jesús Farrera Mazarelli, concediéndole un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, para ejecutar el desalojo, así mismo una vez que se realice el desalojo la victima debe asegurar la propiedad para que no sea ocupada nuevamente, en caso de no cumplir con la condición impuesta el tribunal puede cambiar la medida impuesta. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 248 ejusdem y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella

La Secretaria Judicial

Abg. Francys Hurtado