REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de mayo de 2008
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004175
ASUNTO : RP11-P-2007-004175
Concluido el desarrollo de la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, en la cual luego de que el tribunal, haciendo uso de las facultades conferidas por el ordinal 2 del artículo 330 del código orgánico procesal penal, admitiera la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de drogas en contra del ciudadano Luis José Yañez Contreras; pero dándole al hecho una calificación distinta encuadrándolos en el tipo penal de distribución ilícita de estupefacientes previsto en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica, ante lo cual el acusado manifestó su deseo de admitir los hechos a los fines del artículo 376, lo cual hizo y donde la defensa solicitó la rebaja de ley; Este tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado quien dijo llamarse José Yañez Contreras, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida y ligeramente modificada en la calificación por el Tribunal, se le imputa al ciudadano José Yañez Contreras, ampliamente identificado en actas, la comisión del delito de Distribución Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado en la forma siguiente.
El tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece para el delito de distribución una pena comprendida entre cuatro (04) y seis (06) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de cinco (05) años de prisión. Sin embargo, como acota la Defensa Pública, se desprende, efectivamente, de las actuaciones que el imputado no tiene antecedentes penales previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia esta que estima el Tribunal y procede a rebajar la pena normalmente aplicable hasta el límite mínimo establecido, es decir, cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de un tercio, tenemos, que la pena definitiva a imponer sería de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal por una quinta parte del tiempo que dure la pena. Toma en cuenta el Tribunal que al imponer la pena antes señalada lo está haciendo por debajo del límite inferior, previsto por el artículo 31 de la Ley Especial de Droga; sin embargo, a juicio de quien decide, la disposición del 376 de la Ley Adjetiva Penal que limita la rebaja por debajo del límite inferior para los delitos en materia de droga es para aquellos cuya pena exceda de ocho (08) años en su límite máximo, lo cual no es aplicable al delito objeto del presente proceso, cuya pena en su límite máximo alcanza hasta los seis (06) años. Igualmente estima el Tribunal que en atención a reciente decisión de sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la dictada en el expediente N°2008-0287, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado, que de manera cautelar suspendió, entre otros, los efectos del último aparte del artículo 31 antes comentado es perfectamente procedente la rebaja aplicada si era que esta podría entenderse como beneficio procesal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano José Yañez Contreras, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 14-09-85, titular de la Cédula de Identidad N° 20.565.324, hijo de Evelia Contreras y Luis Enemecio Yañez, y residenciado en el Pui Pui, Casa S/N, al lado de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos,(2), años y ocho,(8),meses de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del código penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se mantiene la Medida Privativa y se acuerda como nuevo sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad. Librese oficio y boleta a la dirección del internado judicial. Remítase en su oportunidad a la fase de ejecución.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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