REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002856
ASUNTO: RP11-P-2007-002856
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, en la cual La fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, ratifico en todas cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Jesús Maria Guzmán González, ampliamente identificados en autos, por estar incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Acusación que fue admitida en su totalidad por el tribunal junto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal, luego de lo cual, El acusado admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional de los hechos y la representación del Ministerio Público emitió su opinión favorable con respecto a la suspensión condicional del proceso y la defensa solicitó la fijación del régimen mínimo de prueba, este tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Dispone el artículo 42 del código orgánico procesal penal lo siguiente: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a medida por otro hecho. La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño." Por su parte el artículo 43 establece: " A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso... La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición...". Ahora bien, en el presente caso, considera quien decide que están llenos los extremos exigidos por los artículos antes transcritos, ya que se trata de un delito leve, no consta en la causa que los acusados tengan antecedentes penales previos, ni que fueren de mala conducta previa, lo cual debe operar a su favor en base al principio in dubio pro reo, por lo que este tribunal estima racional, en atención a la importancia del daño causado y que el acusado admitió totalmente el hecho atribuido asumiendo el compromiso de someterse a las condiciones que fije el tribunal y habiendo el Fiscal del ministerio Público manifestado su anuencia, razón por la cual, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, estima procedente acordar la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano Jesús Maria Guzmán González, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefaciéntes, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, imponiéndose un régimen de pruebas por el lapso de Un,(1), año contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá someterse a las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta ,(30), días por ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial y Segunda: Abstenerse de poseer o consumir sustancias estupefacientes, todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 ordinal 3° y último aparte del código orgánico procesal penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la suspensión condicional del proceso a favor de los ciudadanos la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano Jesús Maria Guzmán González, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultura y Con Unos Niños en la Casa de la Cultura, nacido el 24-02-1965, titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.383, hijo de: Fidela González y Víctor Guzmán, y domiciliado en: Paseo la Calle la Gracia de Dios en Tunapuisito, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefaciéntes, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, imponiéndose un régimen de pruebas por el lapso de Un,(1), año contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá someterse a las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta ,(30), días por ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial y Segunda: Abstenerse de poseer o consumiir sustancias estupefacientes, todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 ordinal 3° y último aparte del código orgánico procesal penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Coloquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Mildred A. De Simone.
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