REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Mayo del 2008
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000042
ASUNTO: RP11-P-2008-000042
Visto el escrito interpuesto por el fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Michelangelo Lugo Fava y Daniel Jesús Gómez Campos por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del código penal en perjuicio del Orden Público, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado, Este Tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que el tiempo transcurrido y la imposibilidad de incorporar nuevos elementos no son susceptibles de debate en audiencia alguna, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 09 de Enero del 2008 por procedimiento policial, igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones investigativas urgentes, tales como, inspección técnica, entrevistas, etc, sin embargo visto el tiempo transcurrido, a estas alturas del proceso, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento de persona alguna, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Michelangelo Lugo Fava, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.591.606, y domiciliado en calle Quebrada Honda, sector San Martin, casa Nº 2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Daniel Jesús Gómez Campos Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.591.606, y domiciliado en Guayacán de lass Flores, Sector Nº 2, Vereda 54, casa Nº 4, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del código penal en perjuicio del Orden Público, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Acosta.