REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005264
ASUNTO: RP11-P-2005-005264


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, en la cual el defensor público solicitó el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del acuerdo reparatorio convenido, y donde el Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad con la solicitud del defensor, y donde la víctima reconoció el contenido y firma de recibo de pago que riela a los folios 71 y 72 de la presente causa; éste Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: Visto que en el presente asunto penal consta que el acusado Ronny Rodríguez Rivera, pagó al ciudadano Teófilo Antonio López, la cantidad de Seiscientos (600) mil bolívares, conforme a lo acordado en audiencia de fecha 11 de octubre del año pasado, circunstancia esta que debe producir la consecuencia indicada en el tercer aparte del artículo 40 del código orgánico Procesal Penal, que establece: “…El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en el…” y en el artículo 48 del código orgánico procesal penal, disposición esta que establece lo siguiente: Art. 48 :” Son causas de extinción de la acción penal:….
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…”
Finalmente tenemos que el artículo 318 del código orgánico procesal ‘penal en su ordinal 3° establece lo siguiente: Art. 318: “ El Sobreseimiento procede cuando:…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada…”. Del contenido de las anteriores disposiciones se desprende que habiéndose verificado que el acusado cumplió con el Acuerdo Reparatorio Aprobado ya que se evidencia que pagó la cantidad convenida por lo que resulta procedente o pertinente, decretar de oficio, como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal seguida en su contra y el subsecuente sobreseimiento de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Pro todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Ronny Leomar Rodríguez Rivera, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 25-02-80, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.259, hijo de Segunda Del Carmen Rivera Zerpa y Fermín Rodríguez y domiciliado en: Sector la Quebrada, casa S/N, mas arriba de la Escuela. Tocuyito. Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455, numeral 4, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Teófilo Antonio López, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 40 Tercer Aparte y 48 ordinal 6°, todos del código orgánico procesal penal. Remítase en su oportunidad el presente asunto a los tribunales de la fase de Ejecución. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria

Abg. Maria Magdalena Acosta