REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 02 de Mayo del 2008
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004258
ASUNTO: RP11-P-2005-004258


Visto el escrito interpuesto por el fiscal tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano José Gregorio Prospert por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la naturaleza del delito y en virtud de ser la víctima el Estado Venezolano representado plenamente por el Ministerio Público, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 20 de Octubre del año 2003 motivado a un enfrentamiento entre dicho imputado y una comisión policial, igualmente se evidencia que en fecha 23 del mismo mes y año se emitió certificado de defunción a nombre del referido imputado, de lo cual se evidencia que a consecuencia del referido enfrentamiento se produjo la muerte del imputado a consecuencia una anemia aguda causada por hemotórax producido por heridas por arma de fuego, por lo que quien decide comparte que efectivamente debe sobreseerse la causa, mas sin embargo no en base al ordinal 4° del artículo 318 del código orgánico procesal penal, ya que al producirse la muerte del imputado se configura la causal del ordinal 3º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado por muerte del imputado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano José Gregorio Prospert, quien fuera venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.089.264, de profesión u oficio obrero , nacido en fecha 22-08-1974 y domiciliado en Güiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.