REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 02 de Mayo del 2008
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000590
ASUNTO: RJ11-S-2003-000590


Visto el escrito interpuesto por el fiscal tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Pedro Rafael Olivier por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la naturaleza del delito y en virtud de ser la víctima el Estado Venezolano representado plenamente por el Ministerio Público, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 28 de Mayo del año 2003, igualmente se evidencia que por auto de fecha 30 del mismo mes y año, este tribunal decretó la Libertad Plena del referido imputado por falta de elementos de convicción, por lo que quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, dado el tiempo transcurrido, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento de los imputados, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Pedro Rafael Olivier, quien es venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.909.984, de profesión u oficio obrero , nacido en fecha 22-08-1974 y domiciliado en calle Bolivar N° 67, Campo Claro de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.