REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001836
ASUNTO: RP11-P-2008-001836

Concluida la audiencia de presentación de imputados correspondiente a los ciudadanos EUGENIO JOSE GUZMAN GUZMAN Y OSWIL JOSE GUZMAN SUNIAGA, a quienes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y donde el defensor Abg. Miguel Malavé manifestó no oponerse a la pretensión Fiscal y solicitó la practica de evaluación Médico – Forense para sus defendidos y la apertura de averiguación respecto a las lesiones sufridas por estos; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se desprende específicamente del acta de procedimiento policial que la aprehensión de los ciudadanos EUGENIO JOSE GUZMAN GUZMAN Y OSWIL JOSE GUZMAN SUNIAGA se dio cuando este se encontraba de manera flagrante alternado el orden público, e hicieron resistencia a la comisión policial donde se pone de manifiesto la existencia del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 215 del Código Penal, el cual no se encuentra prescrito; así mismo se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes del mismo Por lo que se estima que es perfectamente procedente la medida solicitada por el Ministerio Publico y en lo que respecta a las lesiones sufridas por lo ciudadanos se insta al Ministerio Publico para que ordene la averiguación medico forense y de ser necesario apertura la averiguación correspondiente. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Control del circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados EUGENIO JOSE GUZMAN GUZMAN, quien es venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido el día: 19-02-75, de oficio obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 14.856.181, hijo de Maria Guzmán y Eugenio González residenciado En Cerro de la Clínica, Casa S/N, cerca de la caja de Agua, sector el imposible Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a OSWIL JOSE GUZMAN SUNIAGA venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, natural de Caracas, nacido el día: 27-09-1988, de oficio estudiante, Titular de la cédula de identidad numero: V- 18.591.325, hijo de William Guzmán y Migdalia Josefina Cova y residenciado En el cerro del Calvario Casa S/N, al frente de la Iglesia Santa Catalina, en toda la baranda del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal, esto de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 248 ejusdem y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente en su debida oportunidad. Se insta al Ministerio Publico para que ordene la práctica de reconocimiento forense a los imputados y de estimarlo necesario se instruya la averiguación respectiva a los funcionarios participes del procedimiento policial. Líbrese Boleta de Libertad de los imputados, adjunto oficio, así mismo se acuerda librar oficio a la unidad del Alguacilazgo de esta sede penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

El Secretario Judicial

Abg. Félix Benítez Millán