REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000195
ASUNTO: RP11-P-2008-000195

Concluido el desarrollo de la audiencia preliminar llevada a cabo en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2008-000195, seguido a la imputada YANNY DEL VALLE FERRER RAMIREZ. A quien la fiscal del Ministerio Público en materia de drogas Abg. Dalia Maria Ruiz acusó por la comisión del delito de Distribución Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, acusación que fuera totalmente admitida por el tribunal, luego de lo cual la ciudadana YANNY DEL VALLE FERRER RAMIREZ, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena; y donde el defensor Abg. Luis Felipe Leal la correspondiente rebaja, Este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Vista la admisión de hechos realizada por la imputada quien dijo llamarse YANNY DEL VALLE FERRER RAMIREZ, ya identificada; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadana YANNY DEL VALLE FERRER RAMIREZ, ampliamente identificada en actas, la comisión del delito de Distribución Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; imputación esta sobre la cual la imputado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a la ciudadano antes señalada: El tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece para el delito de distribución una pena comprendida entre cuatro (04) y seis (06) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de cinco (05) años de prisión. Sin embargo, como acota la Defensa, se desprende, efectivamente, de las actuaciones que el imputado no tiene antecedentes penales previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia esta que estima el Tribunal y procede a rebajar la pena normalmente aplicable hasta el límite mínimo establecido, es decir, cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputada admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de un tercio es decir un,(1), año y cuatro,(4), meses, que deducidos de la pena antes determinada nos arroja una pena definitiva a imponer de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal por una quinta parte del tiempo que dure la pena. Toma en cuenta el Tribunal que al imponer la pena antes señalada lo está haciendo por debajo del límite inferior, previsto por el artículo 31 de la Ley Especial de Droga; sin embargo, a juicio de quien decide, la disposición del 376 de la Ley Adjetiva Penal que limita la rebaja por debajo del límite inferior para los delitos en materia de droga es para aquellos cuya pena exceda de ocho (08) años en su límite máximo, lo cual no es aplicable al delito objeto del presente proceso, cuya pena en su límite máximo alcanza hasta los seis (06) años. Igualmente estima el Tribunal que en atención a reciente decisión de sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de Abril del año en curso, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, que de manera cautelar suspendió, entre otros, los efectos del último aparte del artículo 31 antes comentado es perfectamente procedente la rebaja aplicada; así mismo de declara la confiscación de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la Republica de Venezuela en relación con los artículos 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano YANNY DEL VALLE FERRER RAMIREZ, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.787.333, nacido en fecha 12 de febrero de 1.980, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Elizabet Ramírez y Luís Ferrer, residenciado en el sector el Baliachi, calle Principal, casa S/n, al frente del modulo Policial, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2), años y ocho,(8),meses de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del código penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de declara la confiscación de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la Republica de Venezuela en relación con los artículos 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se mantiene la Medida Privativa hasta tanto el tribunal de ejecución competente determine lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Acosta