REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001739
ASUNTO: RP11-P-2008-001739

Visto el escrito presentado por el Abogado, José Antonio Fraga, en su carácter de auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ordinal 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 108 ordinal 10 del código orgánico procesal penal artículos 250 y 310 del código orgánico procesal penal , Solicita a este tribunal se ordene la conducción por la fuerza pública del ciudadano Giovanny Antonio Bravo Terán, Titular de la cédula de identidad N° 13.707.155, quien reside en la calle principal del sector La Campiña, Casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, hasta el despacho por el representado a los fines de tomarle entrevista asistido de abogado, relativa a hechos que se investigan en causa seguida a dicho ciudadano por la presunta comisión de un delito contra la propiuedad precalificado como aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto en el artículo 470 del código penal donde aparece como víctima el adolescente Jhonathan Márquez, ello en virtud de que no se produjo la aprehensión flagrante en el momento de la comisión de los hechos y en virtud de que no se ha podido lograr su comparecencia por la via de su citación, y visto el anexo que riela al folio 13 consistente en acta de investigación penal de fecha 31 de Enero del 2007, donde los funcionarios Luis Alcalá y Douglas Bello aseveran haber entregado personalmente boleta de citación a nombre del referido imputado en sus manos Este tribunal, considera que aú cuando le parece extraño el hecho de la incomparecencia del imputado, toda vez que de las actuaciones que componen la presente causa se evidencia que en su oportunidad rindió declaración ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Estadal Güiria,(Folio 9), y así mismo asistió a la primera citación que se le hiciera ante el despacho fiscal donde solicitó la designación de un defensor público,(Folio 17), actuación que motivó la solicitud de designación de defensor signada con el N° RP11-P-2006-3904, sin embargo ante la inexplicable inasistencia del imputado ante el despacho fiscal, estima quien decide que están llenos los extremos exigidos por el artículo invocado por la representación fiscal ,y en consecuencia se acuerda ordenar la conducción por la fuerza pública hasta la sede de la fiscalía primera del Ministerio Público a los fines de que preste declaración en la causa que se sigue en su contra por dicho despacho, teniéndose el cuidado de respetar sus derechos constitucionales, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del código orgánico procesal penal. Librese oficio a la comandancia de policía del Municipio Valdez ordenando la conducción, y aclarando que la misma no constituye una detención propiamente dicha. Devuélvase las presentes actuaciones a la fiscalía Quinta del Ministerio Público y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. María Acosta.