REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000071
ASUNTO : RP01-D-2008-000071


En el día de hoy, SIETE (07) DE MAYO de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada del Secretario ABG. JESÚS MILANO SAVOCA, en la sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado …………, quien fue sancionado por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el adolescente ………………, quien fue sancionado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por decisión emanada de este Despacho en fecha 23 de Abril de 2008, en donde se ejecuta la sentencia dictada en fecha 01 de abril de 2008, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de Sala CESAR OCANTO y se deja constancia que se encuentran presentes los sancionados de autos…………, previa comparecencia por traslado y …………., previa comparecencia por citación, acompañado de su representante (madre) ANA RIVERO, la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ y la representante (madre) de Marlon Velásquez ciudadana CARMEN ELOISA ORTIZ. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, se vuelven a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de LA Representante del Ministerio Público. Acto seguido, la Juez impone a los Sancionados de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 01-04-2008, (folio 68) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente ……………., a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, seis (06) meses; por la comisión del delito de tráfico en la modalidad ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica, cometido en perjuicio de la colectividad, conforme a lo previsto en el artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a adolescente……………., fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, conforme al artículo 620 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; consistiendo dicha sanción en realizar cursos de capacitación laboral o continuar estudios de educación básica. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente los adolescentes, en relación al sancionado……………., a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, esta detenido desde el día 22-02-2008, hasta la presente fecha (23-04-2008), teniendo detenido dos (02) meses y un (01) día, faltándole por cumplir dos (02) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días, los cuales vencerán el 22-08-2010. En cuanto al sancionado ………………., de la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 22-02-2008, hasta el día 23-02-2008, por lo que estuvo detenido un (01) día y fue sancionado a cumplir dos (02) años de reglas de conducta, observando este Tribunal que para realizar el cómputo total del lapso por cumplir, se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. Enfatizándose del escrutinio de las actas que si el mencionado adolescente estuvo detenido un (01) día, siendo sancionado a cumplir dos (02) años de reglas de conducta, le falta por consumar el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne la constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará nuevo cómputo, por cuanto se encuentra en libertad. TERCERO: En relación al adolescente ………………., y conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado deberán cumplir la medida a la que quedo sometido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por ser dicho centro de internamiento, el mas cercano a la localidad de sus padres, toda vez que las instalaciones ubicadas en esta ciudad, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, a la que han quedado sometido el adolescente de autos. Aunado a ello el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta; “ … La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas …”, es decir que el control de la ejecución lo tiene la autoridad del lugar donde tenga la Sede la entidad donde se cumpla la medida; Ahora bien, por cuanto el Centro donde el adolescente sancionado cumplirá la medida está ubicado en la ciudad de Carúpano, por lo que se ordenó remitir en su oportunidad, copia del Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes Sede Cumaná, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines del control y vigilancia de la sanción a cumplir. CUARTO: En concordancia con lo antes expuesto una vez que el adolescente………………., ingrese al Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, lugar donde cumplirá la medida, se ordenó la elaboración del Plan Individual, con la participación de este, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta; “… La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente…”. Se ordenó la práctica de informe social en el hogar del sancionado, para lo cual se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Adolescente de autos ……………., previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “Entiendo lo que me dijo y me doy por notificado.” Es todo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Adolescente de autos ……………, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “me doy por notificado y me comprometo a cumplir las condiciones que me impusieron.” Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien expone: “Consigno constancia de que mi representado ……………fue aceptado como aspirante en el grupo de rescate marítimo la matica, suscrita por el Coordinador de la misma ciudadano Marcelo Taramasco y constancia que mi representado participa en el curso de rehabilitación la matica en electricidad básica, suscrita por el instructor ciudadano Carlos Rodríguez.” Es todo. Seguidamente este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN de conformidad con el contenido del artículo 631 literal A de la LOPNA acuerda en relación al adolescente…………….., el traslado al Centro destinado para adolescentes a cumplir la sanción de Privación de Libertad. Se ordena el traslado al Centro Socio Educativo Dr. “Agustín Ortíz Rodríguez” ubicado en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, en consecuencia se acuerda librar Boleta de Traslado de los sancionados de autos, al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. Líbrese boleta de ingreso y Oficios a la Directora del Centro de prisión preventiva Cumaná, al Director del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, adjunto a este ultimo con copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución y a la Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, a los fines de su control y vigilancia, remitiendo para ello igualmente copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución. En relación al adolescente…………, este tribunal lo insta a presentar las constancias respectivas en el lapso para su cumplimiento. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:30 de la mañana.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN.
LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS,
…………………………….
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ.-
LAS REPRESENTANTES,
ANA RIVERO.

CARMEN ELOISA ORTIZ.
EL ALGUACIL,
CESAR OCANTO.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-