REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000287
ASUNTO : RP01-D-2007-000287
En el día de hoy, dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 11:15 AM., se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, Abg. Arelis González Rondón, acompañada del Abg. Osmary Rosales, en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil de Sala Nelson Malavé en la sala N° 3A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar la Audiencia para Imponer al Sancionado………….., a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, de la decisión dictada por este Despacho en donde se ejecuta la sentencia dictada en fecha 08/04/08, por el Tribunal 1° en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se procede a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes el sancionado previo traslado del CPP-Cumaná, la representante legal del adolescente …………….y la Defensora Pública Penal, Abg. Beatriz Elena Planez.- Acto seguido, la juez da inicio a la Audiencia e impone a los adolescentes de la sanción que le fuere impuesta por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual queda sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 628 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS.- Seguidamente, se le pregunto a los adolescentes si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: Que si entendía y no deseaban agregar nada. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora Pública quien manifestó: No deseo agregar nada por el momento, solo solicito se me expiada copia simple del acta. Es todo. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Impuso a los adolescentes…………., a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem del ejecútese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD en la cual quedaron sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS; faltándole por cumplir a la fecha de hoy UN (01) AÑO, NUEVE (09) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del adolescente de conformidad con el contenido del artículo 631 literal A de la LOPNA acuerda su traslado al Centro destinado para adolescentes a cumplir la sanción de Privación de Libertad, ubicado en la ciudad de Carúpano Estado Sucre. Se ordena el traslado al Centro Socio Educativo Dr. “Agustín Ortíz Rodríguez” ubicado en la ciudad de Carúpano Estado Sucre. En consecuencia Se acuerda librar Boleta de Traslado del sancionado de autos, al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, adjunto con boleta de ingreso. Líbrese boleta de ingreso y Oficios a la Directora del Centro de prisión preventiva Cumaná, a la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, y a la Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:30 AM.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECC.ADOLESC,
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN.
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO
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ALGUACIL
NELSON MALAVÉ
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. OSMARY ROSALES