REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000284
ASUNTO : RP01-D-2007-000284

En el día de hoy, Quince (15) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:20 a.m., comparece por ante este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, los Sancionados…………, acompañado de su Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra, quienes se encontraban evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de entregarse ante este Tribunal ……………..expone: “Vengo a entregarme para cumplir la sanción”, el ciudadano ………..expone; “ Estoy arrepentido vengo a entregarme”. Es todo. Acto seguido la Juez los conminó a mantener un comportamiento adecuado y a no evadirse más, toda vez que ello los perjudica. Seguidamente, se le otorga la palabra a la Defensa Pública, Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “ En virtud de que se encuentran evadidos y se han puesto a derecho solicito su traslado al Centro Socio Educativo Dr Agustin Rodríguez, en virtud de que es el único centro destinado para el cumplimiento de la sanción privativa de libertad. Así mismo, solicito copia simple del acta.” Es todo. Oído lo expuesto por el sancionado y su defensora, observa quien suscribe, que los sancionados de autos aun no han sido impuestos de la sanción en razón de ello se pasa a imponerlos en los siguientes términos; los Adolescentes…………….., han estado detenidos desde el día 14-09-2007, hasta el día 04-11-2007, fecha en que se evadieron del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, por lo que estuvieron detenidos UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, faltándole por cumplir al adolescente…………, UN (01) AÑO, DÍEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, y al adolescente ……………., UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, cómputo que se realiza tomando en consideración el tiempo que estuvieron detenidos los adolescentes preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”. Igualmente y conforme con lo establecido en el literal “a” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los Adolescentes ………………., deberán cumplir la sanción a la que quedaron sometidos en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por ser dicho Centro de Internamiento, el más cercano a la localidad de sus padres, toda vez que el Centro existente en la ciudad de Cumaná no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, a la que han quedado sometidos los adolescentes de autos; a tenor de lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el control de la ejecución lo tiene la autoridad del lugar donde tenga la Sede la entidad donde se cumplan las medidas y por cuanto el Centro donde el adolescente sancionado cumplirá su sanción está ubicado en la ciudad de Carúpano, a los fines del Control y Vigilancia de la sanción a cumplir, se ordena que sea remitida en su debida oportunidad, copia del Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano y al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, Centro donde cumplirán la sanción, es por lo antes expuesto que se ordena la elaboración del Plan Individual a los Adolescentes …………………….., con la participación de éstos, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se les concede la palabra a los sancionados y estos manifiestan su voluntad de cumplir con la sanción impuesta, Concluida la audiencia, se ordena librar boleta de traslado dirigida al Centro de prisión Preventiva Cumaná adjunta a oficio a los fines de que se traslade al adolescente al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, en la ciudad de Carúpano y boleta de ingreso a dicho centro adjunta a oficio. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Por cuanto los sancionados se han entregado voluntariamente en el día de hoy, es por lo que este Tribunal acuerda librar oficio al CIOCPC a objeto de dejar sin efecto las ordenes de captura emitidas por este despacho en contra del adolescente. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:53 a.m.
JUEZ DE EJECUCIÓN – SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON

SANCIONADO

……………………….
LA DEFENSA

ABG. MILDRED GUERRA
ALGUACIL
JESUS COLON


SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA