REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 15 de mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000070
ASUNTO : RP01-D-2007-000070


En el día de hoy, OCHO (08) DE ABRIL de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDON, (quien en este acto se avoca al conocimiento del presente asunto penal) acompañada de la Secretaria ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS y el alguacil de sala ciudadano Jesús Colón, en la sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a los fines de realizar la AUDIENCIA PARA IMPONER al Sancionado ………………..; quien fue sancionado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de la Libertad, previstos en los artículos 6 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores en sus ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° y el artículo 174 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano Luis Manuel Boada Guevara. En relación al adolescente …………; el mismo no hizo acto de presencia. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes con la asistencia del Alguacil de Sala, dejándose constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, el Sancionado Emmanuel Alejandro González Decena (previa citación), acompañado por su representante legal la ciudadana Magali Decena, portadora de la C.I N° V-5087012. Se deja constancia que la Representación Fiscal Sexta del Ministerio Publico Sección Adolescente ABG. LISBETH PEROZO, no compareció. Acto seguido la Juez da inicio a la Audiencia, e impone a la adolescente de la sanción que le fuere impuesta por ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 25-03-2008, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, cuya sanción consistirá en no incurrir en hechos similares, no comunicarse con la victima ni familiares del mismo, realizar una actividad que contribuya a su formación integral bien sea estudiar o realizar alguna actividad laboral; así mismo se deja constancia que una vez efectuado el cómputo se observa que el ciudadano ……………estuvo detenido desde el día 12-03-2007 hasta el 15-03-2007, por lo que estuvo detenido siete (07) días, por lo que le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintitrés (23) días, que comenzarán a computarse a partir de la consignación de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción. Seguidamente se le pregunto al adolescente sancionado si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: si entiendo lo explicado y me comprometo a cumplir con lo que me impuso el tribunal. Es todo. Se le concedió la palabra al Defensor Público Penal ABG. Mildred Guerra; quien expuso: Consigno en este acto constancia de trabajo del ciudadano……………... Es todo. Este Tribunal de Primera instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, visto lo solicitado por la defensa y oído lo expuesto por el adolescente, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: Que el ciudadano………………….; fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año (01) año. SEGUNDO: Que el adolescente……………., estuvo detenido desde 12-03-2007 hasta el 15-03-2007, por lo que estuvo detenido siete (07) días, por lo que le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintitrés (23) días. TERCERO: Que la sanción comenzará a computarse a partir de la fecha que cursa en la constancia consignada en el día de hoy. Se acuerda encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley; en consecuencia, Líbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines que verifique el cumplimiento de la sanción impuesta. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa. En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara ejecuta la sanción impuesta al sancionado ………………….; quien fue sancionado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de la Libertad, previstos en los artículos 6 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores en sus ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° y el artículo 174 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano Luis Manuel Boada Guevara. Visto que el adolescente………………….., ha manifestado que el adolescente Diego Franco Cabello Márquez, se encuentra recluido en el internado, este Tribunal una vez revisado el sistema juris 2000 acuerda librar oficio al Juzgado Primero de Control a los fines de que ordene el traslado del adolescente a este despacho para el día 12-06-2008 a las 08:45AM. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 d la LOPNA. Líbrese oficio la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal a los fines de que de cumplimiento al seguimiento de la presente sanción. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Oficio al Tribunal Primero de Control a los fines de acuerde el Traslado del sancionado………………., quien se le sigue la causa signada bajo el Nª RP01-P-2008-2221 hasta este Tribunal. Se acuerda agregar las copias simples consignadas por la defensa al presente asunto penal. Es Todo. Se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30 a.m.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG ARELIS GONZÁLEZ RONDON
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. MILDERD GUERRA

EL SANCIONADO.



REPRESENTANTE LEGAL
EL ALGUACIL,
JOSE LOPEZ

LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA BAUZA