REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000021
ASUNTO : RP01-D-2007-000021


En el día de hoy, Trece (13) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 12:05 PM., se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, Abg. Arelis González Rondón quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil de Sala José Alberto López en la sala N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar la Audiencia para Acreditar el Cumplimiento de la sanción que se le impuso al Sancionado ……….por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal; de la decisión dictada por este Despacho en donde se ejecuta la sentencia dictada en fecha 12/02/07, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se procede a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes el sancionado previa citación y la Defensora Público Penal, Abg. Mildred Guerra E.- Acto seguido, la juez da inicio a la Audiencia y le solicita al adolescente que explique los motivos del porque ha incumplido con las condiciones de la sanción que le fuere impuesto y expone: Yo vendo pescado en el mercado, pero no seguí cumpliendo dado a que me encontraba cumpliendo con mi trabajo, pero solicito se me conceda otra oportunidad para cumplir con la sanción.- Es todo.- Seguidamente la defensora Público solicito el derecho de palabra y expone: Por cuanto mi representado fue sancionado a cumplir las sanciones de reglas de Conducta y Libertad asistida solicito sustituya la sanción de reglas de conductas por la de libertad asistida en virtud que el adolescente ha manifestado que se encuentra laborando en la venta de pescado, no aportando la ubicación exacta del sitio donde expende los mismos, por lo que resulta engorroso darle seguimiento a dicha sanción de reglas de conductas.- Es Todo.- En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: impone al adolescente …………………; quien fue sancionada por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 458 del Código Penal.- Segundo: Por cuanto la sanción impuesta consistió en que de forma simultanea cumpliese con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 458 del Código Penal, y visto lo manifestado por el adolescente la misma es de imposible seguimiento por cuanto el adolescente no manifiesta dirección exacta para ello, es por lo que acoge la solicitud de la defensa y modifica de conformidad al contenido de los artículos 646 y 647 literal E de la LOPNA acordando que solo cumplirá con la sanción de libertad asistida consistiendo la misma en recibir orientaciones por ante el SAPINAES, quedando obligado a asistir a dicho centro.- Tercero: En cuanto a la solicitud de actualización de computo de la sanción este tribunal acordara lo mismo y proveerá lo conducente por auto separado debidamente fundado.- Cuarto: Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fue impuesta e incumplir injustificadamente pueden ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: Así mismo se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con el objeto de informarle que se modifico el contenido de la sanción de reglas de conductas, por lo que se acuerda dejar sin efecto continuar con el seguimiento de la medida de reglas de conducta. Seguido se le cede la palabra al sancionado quien manifestó entender el contenido, alcanza e importancia de lo explicado, comprometiéndose a cumplir cabalmente con ella.- Es todo.- Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y oficio al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre. Y así se declara. Siendo las 12:20 M.


Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Arelis González Rondón.


Defensora Público
Abg. Mildred Guerra E



Sancionado
........................

Alguacil
José Alberto López



Secretario Judicial de sala
Abg. Simón Malavé