REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000304
ASUNTO : RP01-D-2006-000304
En el día de hoy, Seis (06) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 3:45 PM., se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, Abg. Arelis González Rondón quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil de Sala Renny Mújica en la sala N° 3B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar la Audiencia para Imponer al Sancionada …………………………; por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, LESIONES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6, literales 1°, 2°, 4° y 5°, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y los artículos 416 y 174 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ REMIGIO ALCOGER SÁNCHEZ; de la decisión dictada por este Despacho en donde se ejecuta la sentencia dictada en fecha 05/03/08, por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se procede a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes la sancionada previa citación y la Defensora Público Penal, Abg. Mildred Guerra E.- Acto seguido, la juez da inicio a la Audiencia e impone a la adolescente de la sanción que le fuere impuesta por ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual queda sancionado a cumplir las medidas contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, cuya sanción deberá cumplirse de manera simultanea, y consiste, la primera, en no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, no comunicarse con la víctima ni sus familiares, realizar actividad que contribuya a su formación integral bien sea estudiar o realizar alguna actividad laboral y la segunda, en recibir orientaciones por ante el SAPINAES, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días, durante los primeros seis meses y una (1) vez al mes, los seis meses restantes.- Seguidamente, se le pregunto al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: Si entiendo y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me han impuesto. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensor Privado quien manifestó: No deseo agregar nada por el momento, solo solicito se me expiada copia simple del acta. Es todo. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: impone a la adolescente ………..sancionada por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, LESIONES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6, literales 1°, 2°, 4° y 5°, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y los artículos 416 y 174 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ REMIGIO ALCOGER SÁNCHEZ.- Segundo: Que la sanción impuesta consiste en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, LESIONES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6, literales 1°, 2°, 4° y 5°, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y los artículos 416 y 174 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ REMIGIO ALCOGER SÁNCHEZ, consistiendo la misma en no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, no comunicarse con la víctima ni sus familiares, realizar actividad que contribuya a su formación integral bien sea estudiar o realizar alguna actividad laboral y la segunda, en recibir orientaciones por ante el SAPINAES, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días, durante los primeros seis meses y una (1) vez al mes, los seis meses restantes.- Tercero: Motivado al contenido de la sentencia y conforme a lo pautado en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se observa que una vez que la sancionada consigne la correspondientes constancia se procederá a realizar el respectivo computo de la sentencia. Cuarto: Revisadas las actas y verificado el computó se constato que al sancionada estuvo detenida Cuatro (04) meses y veintiocho (28) días faltándole por cumplir siete (07) meses y Dos (02) días. Quinto: Igualmente, se hizo saber a la sancionada que de no cumplir con la sanción que le fue impuesta e incumplir injustificadamente pueden ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sexto: Así mismo se ordena la práctica de informe social en el hogar de la sancionada, incluyendo entrevista a la sancionada, para ello se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo ello con el objeto de que se establezcan las necesidades en el ámbito, familiar, psicológica, educativa, laboral, relaciones personales del adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, para que realice el seguimiento de la medida a la que fue sancionado el adolescente y así mismo practique informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al adolescente para que dentro del lapso de quince (15) días continuos de cumplimiento a la sanción impuesta. Queda así ejecutada la sentencia de fecha 05 de Marzo del año 2008, dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Y así se declara. Siendo las 4:00 PM.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Arelis González Rondón.
Defensora Público
Abg. Mildred Guerra E.
Sancionada
…………………………………..
Alguacil
Renny Mújica
Secretario Judicial de sala
Abg. Simón Malavé