REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000007
ASUNTO : RP01-D-2003-000007

Visto el oficio N° 2CA-769-08, remitido por la Juez Segunda de Control, mediante el cual remite copia certificada del certificado de defunción de quien en vida respondiera a nombre de……………., mediante la cual quedó a privación de la libertad, por un lapso de tres (03) años, cuatro (04) meses, por uno de los delitos contra la propiedad y las personas, cometidos en perjuicio de los ciudadanos: Marcos Bautista Catoni y Danny Paul Delgado. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 30-10-2003, (folio 117, 1 pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano ………………………, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en grado de frustración en la ejecución de robo agravado, robo agravado, previstos en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con los artículos 80 ultimo aparte, 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos Marcos Bautista Catoni y Danny Paul Delgado. En fecha 12-11-2003, (folio 133, 1 pieza) este Despacho realizo auto de ejecución y cómputo de la sanción.

SEGUNDO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa en las copias certificadas del certificado de defunción de quien en vida respondiera a nombre de ………………………, en la que el médico forense deja constancia que el mencionado ciudadano; “… murió a consecuencia de perforación de corazón, perforación de pulmón, herida por arma de fuego tórax …”

TERCERO

En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, es decir una persona física, quien una vez que ha transgredido la norma y se le imponga la sanción es solo esa persona quien debe dar cumplimiento a la misma y del estudio de las actas procesales, se observa al folio 17 de la pieza N° 03, actuaciones en la que se deja de manera expresa constancia del fallecimiento del adolescente ………………………, según copia certificada de la partida de defunción, en la que el funcionario autorizado por la ley deja plasmado que el Dr. Ángel Perdomo deja constancia expresa que la muerte se produjo a consecuencia de perforación de corazón, perforación de pulmón, herida por arma de fuego tórax. En relación a ello establece el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal … y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. En base a todo lo expuesto el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece dentro de las facultades del Juez de Ejecución, esta la de decretar la cesación de la medida, es por todo ello que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción, conforme a los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación al adolescente ……………………………, este Tribunal en fecha 30-01-2006, decreto la cesación de la sanción, como consecuencia de la muerte, (folio 170, 2 pieza).

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación de la sanción por muerte del adolescente ……………………………, quien fue sancionado por la comisión del delitos de homicidio intencional calificado en grado de frustración en la ejecución de robo agravado, robo agravado, previstos en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con los artículos 80 ultimo aparte, 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos Marcos Bautista Catoni y Danny Paul Delgado, sentencia que se dicta conforme a lo pautado en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala