ASUNTO : RP01-D-2008-000165
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. NANMARIEL BASTARDO


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente SSXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano en virtud que el hecho por el cual se les inició la averiguación no es típico debidamente asistido el adolescente por el Dra Beatriz Planez. en su carácter de Defensora Pública. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 01 de la presente causa, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ocurrida el día 16-04-08 siendo las cuatro de la tarde, cerca de la calle la Torre de Santa Fe y al hacerle la revisión corporal , le encantaron a la altura de la cintura el arma de fuego al hacerle la revisión respectiva, con las siguientes características según la inspección realizada son un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil, larga por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de escopeta, elaborada en metal, de color plateado, serial 47814. Marca covavenca, calibre 12, color plateada, de fabricación industrial, su cuerpo se compone de cañon (anima lisa) y a un cartucho calibre 12, color plateado. Dicha arma y cartucho se hallan en buen estado de uso y conservación

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el universo del derecho es plenamente y absolutamente conocido, que para que se configure la acción delictiva, es necesario que el sujeto o autor tenga una participación activa en cualquiera de sus formas, aunado a ello, es necesario que se de la alineación de los demás elementos del delito; es decir que el objeto material y el sujeto activo, encaje perfectamente tal y como lo pauta la ley, a los fines de que se configure la acción delictiva. Se evidencia del acta policial cursante al folio 01, acta que dio inicio al presente procedimiento, que el arma de fuego recuperada por los funcionarios policiales no esta considerada como arma según la Ley especial que regula la materia, Es por ello que permite calificar esta conducta atípica, ya que no existe los elementos positivos para atribuirle responsabilidad a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de configurar la comisión delictiva el hecho imputado, ya que el mismo no es típico y no existe base legal para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, toda vez que el arma incautada en el procedimiento no esta tipificada como arma propiamente dicha . Es por ello que se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 11-11-1991, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.575.599, hijo de Mónica Hernández y Pedro Jiménez, domiciliado Santa Fe, Sector Las Malvinas, calle la Rosas, casa S/N, cerca del liceo Mariano de la Coba, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al imputado de la presente decisión. Librese oficios y boletas. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los seis (06) días del mes de mayo de de 2008.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria
Abg. Nanmariel Bastardo