REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


ASUNTO : RP01-D-2007-000142
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXX.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA (PRESENTE DRA. BEATRIZ PLANEZ)
DELITO: LATERSCIÓN AL ORDEN PÚBLICO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO DE SALA: ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.

RESOLUCIÓN QUE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS

Realizada como ha sido el día de hoy audiencia conciliatoria, donde el fiscal del Ministerio público promovió la conciliación, presentando eventual acusación en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de alteración al orden público en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, el adolescente manifestó su deseo de conciliar, la defensa explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
“esta representación recibió el procedimiento policial del IAPES, en relación a la detención en flagrancia de los imputados de autos, por ser detenidos en la urbanización Brasil el día 16/05/2007, por lanzar piedras a los vehículos que pasaban por el sector y alterando el orden público, por el sector el mercadito de la llanada, presentados en fecha 17 de mayo; en tal sentido el Ministerio Público, procedió a realizar los actos de investigación para indagar de la participación de los imputados en el delito y visto el delito imputado, es un delito que no amerita la privación, es por lo que se llamo a los acusados para celebrar unas reuniones de preacuerdos en la sede fiscal, destacando que en cada preacuerdo, se realizo de forma positiva, en la cual los imputados hicieron los preacuerdos; en fechas posteriores se remitieron al tribunal de control ndicandole los preacuerdos, que dieron como resultado el compromiso de los imputados en no incurrir nuevamente en este delito; por lo que solicito se homologuen los Pre-acuerdos celebrados en fechas 16/08/2007 (XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX), 11/04/2008 (XXXXXXXXXXXXXXXX) y 18/04/2008 (XXXXXXXXXXXXXXXXXX), en los cuales comparecieron todas las partes por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y los imputados de autos se comprometieron a no incurrir en hechos similares a los cuales dieron origen a la presente investigación; así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas, por el lapso que el tribunal considere prudente y de no cumplir con el preacuerdo, solicito se cumpla con lo planteado en el escrito acusatorio que acompaño la reunión de preacuerdo; asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta..
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se le concedió la palabra a los imputados, quienes una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expusieron: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX: “yo quiero conciliar, estoy de acuerdo. Es todo.” XXXXXXXXXXXXXXXXXXX: “estoy de acuerdo con lo dicho por el fiscal. Es todo.” XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX: “estoy de acuerdo. Es todo.” XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX: “estoy de acuerdo. Es todo.” XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX: “estoy de acuerdo
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En virtud que la representación fiscal presento una eventual acusación por el delito de Alteración del Orden Público, el cual no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el litaral A, del parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNA y que en fechas 16/08/2007 (XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX), 11/04/2008 (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) y 18/04/2008 (XXXXXXXXXXXXXXXXXXX), se celebraron preacuerdos conciliatorios en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicito a este tribunal homologue los mismos, esto de conformidad con el artículo 566 de la LOPNA y suspenda el proceso a prueba por el lapso de un mes, a los fines de dar cumplimiento a los mismos. Así mismo, pido se me expida copia simple de la presente acta
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente la juez pasa a hacer su pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir observa: Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela a los folios 53, 76 y 79 de la presente causa, pre-acuerdos suscritos entre las partes en fechas 16/08/2007 (XXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXX), 11/04/2008 (XXXXXXXXXXXXXXXXXX) y 18/04/2008 (XXXXXXXXXXXXXXXXXXX), por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual el adolescente de autos, se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Tercero: Riela al folio 05 y 06 de la presente causa, Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes señalan la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación donde resultaron aprehendidos los adolescentes de autos, por lanzarle piedras a los vehículos que pasaban por la zona. Cuarto: Oído a los imputados, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de Alteración del Orden Público. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN MES. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de un (01) mes de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a los imputados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 20.063.802, nacido en fecha 26-01-1992, de oficio estudiante, hijo de Francis Reyes y Santos Idrogo, residenciado en La Llanada, Barrio Maria de San José, casa No. 45, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 24.513.537, nacido en fecha 25-10-1992, de oficio estudiante, hijo de Carmen Figuera y Raúl Restrepo, residenciado en la Urbanización La Llanada, Barrio Universitario, cerca del mercadito de Brasil, casa 126, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 23.805.907, nacido en fecha 13-01-1990, de oficio estudiante, hijo de Zulmi Malavé y José Díaz, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 62, casa 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 22.627.394, nacido en fecha 20-03-1992, de oficio estudiante, hijo de Betty Pérez y Jorge Sánchez, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, Vereda 37, casa 42, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y XXXXXXXXXXXXXXXXX venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 24.753.417, nacido en fecha 03-06-1992, de oficio estudiante, hijo de Danni Moreno y Luis Figueras, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 4, Calle 12, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a los imputados XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de un (01) mes. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Las partes quedaron notificadas en virtud que la decisión se dictó en sala en presencia de las mismas.
En Cumaná a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil ocho (06-05-2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS.

EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.