Cumaná, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2008-000179
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
SECRETARIA: ABG. FRANCYS RIVERO
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,; a quien se les inició investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la aprehensión del adolescente no revisten carácter penal, en virtud que el arma de fuego fue incautada a un sujeto adulto, en su carácter de Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 34 de la presente causa, el hecho investigado y calificado por la representación fiscal, ocurrió en fecha 30-04-2008, cuando funcionarios de la Policía Municipal observaron en un vehículo ford fiesta a tres ciudadanos en actitud sospechosa, en momentos que hacían patrullaje por la Av. Las palomas, específicamente por los semáforos de la Urb. Santa Catalina, de esta ciudad y al hacerles la revisión corporal se e le encontró a uno de ellos el arma de fuego ya descrita, siendo este un ciudadano adulto, a la cual se le realizó por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experticia de mecánica y diseño en la que dejan constancia de las características de sobre un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Pistola, calibre 7.65 MM, elaborada en metal, de color plateada y negro, marcas PIETRO BERRETA, serial A46333W, su cuerpo se compone de cañón (anima rayada o estriada), con una longitud de 8.7centímetros, con su respectivo cargador y a una bala calibre 22, Dicha arma y cartucho se hayan en buen estado de uso y conservación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el universo del derecho es plenamente y absolutamente conocido, que para que se configure la acción delictiva, es necesario que el sujeto o autor tenga una participación activa en cualquiera de sus formas, aunado a ello, es necesario que se de la alineación de los demás elementos del delito; es decir que el objeto material y el sujeto activo, encaje perfectamente tal y como lo pauta la ley, a los fines de que se configure la acción delictiva. Se evidencia del acta policial cursante al folio 03, acta que dio inicio al presente procedimiento, que el arma de fuego recuperada por los funcionarios policiales como bien se evidencia en el acta policial no le a portaba el adolescente de autos, aunado al hecho que no hubo testigo del procedimiento Es por ello que permite calificar esta conducta atípica, ya que no existe los elementos positivos para atribuirle responsabilidad al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de configurar la comisión delictiva el hecho imputado, ya que el mismo no es típico y no existe base legal para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por ello que se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se les inició investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Pena Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintisiete días del mes de abril de 2008.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
ABG. Francys Rivero
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